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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 841/2019

RESOL-2019-841-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99430864-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y N° 24.449 de Tránsito, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.

Que, por otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) indicaron que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país, motivo por el cual solicitaron se instrumenten las medidas necesarias para prorrogar la utilización de los vehículos modelo año 2009 (documento vinculado al Sistema GDE con el N° RE-2019-99431232-APN-DGD#MTR).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2019-103942662-APN-CNRT#MTR de fecha 21 de noviembre de 2019, adjuntó el Informe de la misma fecha N° IF-2019-103769067-APN-SCYST#CNRT de la SUBGERENCIA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN TÉCNICA de la citada Comisión, en el que se detallaron las unidades afectadas a Servicios Públicos y de Oferta Libre modelo año 2009 a desafectarse el día 31 de diciembre de 2019, y la incidencia porcentual de la desafectación de las mismas en relación al parque total por empresa.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en razón de lo expuesto y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo año 2009 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre que la misma se encuentre aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional”.

Que encontrándose en trámite la designación del Sr. Secretario de Gestión de Transporte, corresponde, en virtud de lo prescripto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de poder dictar la presente medida.

Que en función de lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2019-113375720-APN-DNRNTR#MTR de fecha 27 de diciembre de 2019, se advierte que las razones de urgencia justifican la mentada avocación de quién suscribe, en virtud que al 31 de diciembre de 2019, vence el plazo de DIEZ (10) años para la circulación de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2009.

Que la DIRECCIÓN DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, el artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2009 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni

e. 31/12/2019 N° 101060/19 v. 31/12/2019

Fecha de publicación 31/12/2019