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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 842/2019

RESOL-2019-842-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-103836599-APN-SSTA#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y N° 24.449 de Tránsito, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 211 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que, asimismo, la citada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las categorías indicadas en los puntos b. 1) y b. 2) que hayan superado la antigüedad prevista en el mencionado artículo.

Que, por otra parte, la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), indicó que el sector no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestro país, a través de su Nota de fecha 21 de noviembre de 2019 (documento vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-103839334-APN-SSTA#MTR).

Que, en atención a ello, solicitó que se prorroguen los vencimientos de las unidades alcanzadas por el vencimiento año modelo.

Que, asimismo, la totalidad de las cámaras representativas del sector empresario del transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano han solicitado las prórrogas de los vencimientos de las unidades afectadas al servicio a través de su Nota de fecha 14 de noviembre de 2019 (documento vinculado al Sistema GDE con el N° IF-2019-102970649-APN-SECGT#MTR).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2019-103141827-APN-CNRT#MTR de fecha 19 de noviembre de 2019, adjuntó el informe de la misma fecha N° IF-2019-103085099-APN-SCYST#CNRT de la SUBGERENCIA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN TÉCNICA de la citada Comisión, en el que se señaló que, si bien los rodados años modelos 2006, 2007 y 2008 están amparados normativamente, los rodados 2009 no están explícitamente contemplados por norma alguna y en consecuencia deberían darse de baja al 31 de diciembre de 2019.

Que, asimismo, indicó que, de no modificarse el marco normativo, entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, deberían darse de baja las unidades modelos año 2006, 2007, 2008 y 2009.

Que en razón de lo expuesto y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, resulta oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos años 2007, 2008 y 2009 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, siendo que los vehículos modelo año 2006 se darán de baja automáticamente el 31 de diciembre de 2019.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual, independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Ejecutivos y de transporte para el Turismo.

Que, por su parte, la Resolución N° 211 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, turismo e internacional, modelos 2006, 2007 y 2008 podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2019, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 le compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE “entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional”.

Que encontrándose en trámite la designación del Sr. Secretario de Gestión de Transporte corresponde, en virtud de lo prescripto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que el Ministro de Transporte se avoque la competencia aludida, a fin de poder dictar la presente medida.

Que en función de lo señalado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2019-113720704-APN-DNRNTR#MTR de fecha 30 de diciembre de 2019, se advierte que las razones de urgencia justifican la mentada avocación de quién suscribe, en virtud de que entre el 31 de diciembre de 2019 y el 30 de abril de 2020 vence el plazo de DIEZ (10) años para la circulación de los vehículos afectados a la prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional e Internacional modelos años 2007, 2008 y 2009.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano, Turismo e Internacional, modelos años 2007, 2008 y 2009, podrán prestar servicios hasta el día 31 de diciembre de 2020, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades modelos años 2008 y 2009 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses y la certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2007, que caducarán el día 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Meoni

e. 31/12/2019 N° 101188/19 v. 31/12/2019

Fecha de publicación 31/12/2019