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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10556/2019

DI-2019-10556-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2019-100326016-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de que la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Aceite de Girasol”, marca Corazón, elaborado por Germaiz S.A, Comisionado Indart 1750, San Justo, La Matanza, RNE N° 02-032-607, RNPA N° 2906-14401/17 y “ Aceite de girasol”, marca Nuevo Corazón, elaborado por RNE Nº 02-034145, RNPA N° 02-568281, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que en razón de ello, notificó el Incidente Federal N° 2027 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que a través de las Consultas Federales N° 4214 y 4215 el INAL solicitó a la UCAL verificar si los registros RNE N° 02-032-607 y RNPA N° 2906-14401/17 se encontraban autorizados.

Que la UCAL indicó que la razón social Germaiz S.A declaró su quiebra en febrero del 2018 y que el RNE se hallaba vigente sin fecha de vencimiento, sin constar solicitud de baja de registros ante la Autoridad Sanitaria competente.

Que asimismo, la UCAL realizó una auditoria en el establecimiento RNE N° 02-032-607 sito en Comisionado Indart N° 1750, localidad de San Justo, partido de La Matanza, a fin de verificar su actividad, y según acta SERIE O N° 789- 92659 constató que la fábrica estaba abandonada y desarmada con evidencias de que el aceite en cuestión no se elaboró en dicho establecimiento.

Que además, conforme surge de las actas SERIE O N° 789-10816 y N° 788- 49878, verificó la comercialización del producto rotulado como: “Aceite de girasol”, marca Nuevo Corazón, RNE 02-034.145, RNPA 02-268281 cuyo RNE pertenece a otra firma y RNPA pertenece al producto “Aceite de girasol”, libre de gluten marca Corazón con fecha de vencimiento 22/6/2016 perteneciente a la razón social Germaiz SA.

Que como consecuencia de ello, la UCAL realizó una auditoria en el establecimiento RNE 02-034.145 y según acta SERIE O N° 789-46785 verificó que el producto “Aceite de girasol”, marca Nuevo Corazón no se elaboraba en ese establecimiento.

Que en razón de lo expuesto, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, categorizó el retiro Clase IIc, y a través del Comunicado SIFeGA N° 1636 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los alimentos en sus jurisdicciones procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos informó que notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que evalúe las medidas a adoptar respecto a la promoción de los productos en las distintas plataformas de venta electrónica, como asimismo, indicó que solicitó al Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos la baja de los productos del RNE N° 02-032607 del Listado Integrado de Alimentos Libre de Gluten.

Que esta Administración a través de un comunicado informó a la población que se solicitó el retiro del mercado de los productos mencionados por tratarse de alimentos falsificados, además, recomendó a la población y en especial a las personas celiacas se abstengan de consumirlos y comunicó a quienes lo expendían, cesar su comercialización.

Que el producto “Aceite de Girasol”, marca Corazón, elaborado por Germaiz S.A, Comisionado Indart 1750, San Justo, La Matanza, RNE N° 02-032-607, RNPA N° 2906-14401/17 infringe el artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por ser un alimento falsamente rotulado y falsificado al no elaborarse en el domicilio declarado en su rótulo, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que el producto “Aceite de girasol”, marca Nuevo Corazón, RNE 02-034.145, RNPA 02-268281 infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por ser un alimento falsamente rotulado y falsificado al consignar en su rótulo registros pertenecientes a otras firmas y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado con esa condición, resultando ser un producto ilegal.

Que la Dirección Evaluación y Registro de Alimentos consideró que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Que en razón de ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol”, marca Corazón, elaborado por Germaiz SA, Comisionado Indart 1750, San Justo, La Matanza, RNE N° 02-032-607, RNPA N° 2906-14401/17, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol”, marca Nuevo Corazón, elaborado por RNE N° 02-034145, RNPA N° 02-568281, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírense las actuaciones a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 31/12/2019 N° 100924/19 v. 31/12/2019

Fecha de publicación 31/12/2019