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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11921/2019

19/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

REF: Operaciones de regulación monetaria.

Participación del Banco Central en los mercados de pases y de compra/venta de Títulos Públicos Nacionales y de Instrumentos de Regulación Monetaria.

Nos dirigimos a ustedes a efectos de informarles que a partir del 20-12-19 esta Institución realizará las siguientes modificaciones a la Com. “A” 4143:

1. Dejar sin efecto el primer y segundo párrafo del apartado ii) del capítulo 2 “Operaciones de compra venta” de la Com. “A” 4143.

2. Sustituir el punto b) apartado ii) tercer párrafo y cuarto párrafo del capítulo 2 “Operaciones de compra venta” Com. “A” 4143 por el siguiente:

Este Banco Central procederá al débito de los pesos en la cuenta corriente de la entidad inmediatamente después del cierre de las operaciones de compra venta y como máximo hasta el horario de cierre MEP.

De necesitar las entidades adelantar el horario de liquidación de operaciones, podrán requerir vía mail que este Banco Central anticipe el débito de su cuenta corriente en pesos o moneda extranjera o en la de los subyacentes involucrados en la operatoria como máximo hasta media hora antes del horario de cierre de la rueda correspondiente.

Al respecto, el Banco Central de la República Argentina procederá a:

2.1 Acreditar los Instrumentos de Regulación Monetaria o Titulos Públicos Nacionales en la cuenta CRyL cartera propia de la entidad, inmediatamente después de verificado el cobro de los pesos/moneda extranjera.

2.2 Acreditar los pesos o moneda extranjera en la cuenta corriente de la entidad inmediatamente después de recibidos de la entidad participante los instrumentos subyacentes en la operación de compra.

Con las modificaciones introducidas en la presente comunicación queda sin efecto para las entidades participantes la utilización de la operatoria MEP DF6, oportunamente establecida por la Comunicación “B” 8310.

3. Sustituir el Título y el punto d) del capítulo 3. “Situaciones comunes a las ruedas REPO y LECE” de la Comunicación “A” 4143 por los siguientes:

3. Situaciones comunes a las ruedas REPO y de compra venta de instrumentos de Regulación Monetaria y/o de Títulos Públicos Nacionales. de la Comunicación “A” 4143.

Dadas tres anulaciones de operaciones, sea indistintamente de compra del Banco Central concertadas en la rueda de compra venta de Instrumentos de Regulación Monetaria o Títulos Públicos Nacionales, o de pases activos para el Banco Central concertadas en la rueda REPO, por insuficiencia de subyacentes, según corresponda, en el lapso de 30 días, o cinco anulaciones en el término de 365 días corridos, a contar en ambos casos desde la fecha del primer incumplimiento, la entidad quedará automáticamente suspendida para operar con el Banco Central por el término de treinta días corridos. El nuevo cálculo de incumplimientos se computará de cero a partir de la fecha que se instruya la rehabilitación de actividades.

En caso de que la entidad incumpla una operación de compra al Banco Central o una operación de pase pasivo para el Banco Central por falta de fondos suficientes en su cuenta corriente, la misma quedará automáticamente suspendida para operar en ambas ruedas.

La rehabilitación de las entidades para operar en las ruedas sobre las que tiene alcance esta comunicación, se efectuará a través de la actuación administrativa abierta en este Banco Central como consecuencia del incumplimiento.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Alejandra I. Sanguinetti, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas - Luis D. Briones Rouco, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 31/12/2019 N° 100789/19 v. 31/12/2019

Fecha de publicación 31/12/2019