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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6850/2019

27/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1510. Operadores de cambio. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia 31.3.20, la Sección 3. de las normas sobre “Operadores de cambio” por lo siguiente:

“3.1. Capital mínimo.

Las casas y agencias de cambio deberán mantener la responsabilidad patrimonial computable mínima, definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración, que seguidamente se indica:

CLASE DE ENTIDAD
Casas de cambioAgencias de cambio
-en millones de pesos-
105

3.2. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, los aportes podrán ser efectuados:

3.2.1. Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales.

3.2.2. En títulos públicos nacionales –que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país–, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

A tal efecto se considerará la cotización “contado 48 horas” del Mercado Abierto Electrónico (MAE).

Respecto de los citados aportes deberá acreditarse el origen de los fondos mediante la certificación de contador público independiente, la que deberá incluir en su elaboración una manifestación respecto a que se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.”

2. Incorporar, con vigencia 31.3.20, como Sección 5. en las normas sobre “Operadores de cambio” lo siguiente:

“Sección 5. Garantía.

5.1. Garantía.

Las casas y agencias de cambio deberán constituir una garantía no inferior al 10 % de la exigencia de capital que les corresponda (según el punto 1. de la presente comunicación) la que ha de responder por el cumplimiento de las disposiciones que reglamenten su actividad.

Al constituir la citada garantía deberá acreditarse el origen de los fondos suministrando la información pertinente que será evaluada por el BCRA.

5.2. Podrá ser integrada en alguna de las siguientes modalidades:

5.2.1. Títulos públicos nacionales –que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país–, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

A tal fin, se constituirá prenda a favor de esta Institución respecto de los citados valores depositados en cuentas especiales abiertas a nombre de la entidad y a la orden del BCRA en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRyL), según el procedimiento previsto en el punto 5.4.

También se computarán como garantía los servicios de renta y/o amortización de los citados instrumentos en la medida que se encuentren depositados en esas cuentas especiales y estén prendados a favor del BCRA.

5.2.2. Depósito en cuenta especial de custodia en pesos o dólares estadounidenses, abierta en el BCRA a nombre de la casa o agencia de cambio, según corresponda, y a la orden de dicha Institución.

Se constituirá por el importe equivalente a la exigencia convertida por el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense correspondiente al día anterior al de la imposición, que da a conocer el BCRA.

5.3. Liberación.

Las garantías constituidas se extinguen una vez transcurridos 180 días corridos a contar de la fecha de cancelación de la autorización para operar, salvo que medie orden judicial en contrario u oposición legítima del BCRA.

5.4. Modelo de nota.

Las casas y agencias de cambio deberán solicitar por nota remitida por correo electrónico a la dirección administracion.cryl@bcra.gob.ar – según el modelo previsto a continuación–, dirigida a la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones, la apertura de una cuenta de registro especial a su nombre y a la orden del BCRA en la CRyL, al solo efecto de depositar los valores en garantía. Los firmantes de estas notas deberán tener firma registrada en la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA.

Estas cuentas podrán recibir créditos de valores por parte de las entidades financieras y mercados de valores que cuenten con cuentas de registro en CRyL, y de la Caja de Valores S.A. Por los montos recibidos se celebrará el correspondiente contrato de prenda a favor del BCRA.

Las casas y agencias de cambio no estarán habilitadas para debitar dichas cuentas sin autorización previa del BCRA, a cuyo fin deberán presentar la correspondiente solicitud de transferencia a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas del BCRA.

Cuando se proceda al pago de un servicio financiero de los valores asociados con esta operatoria, se procederá a su acreditación en cuentas indisponibles y formarán parte de la garantía.

Las casas y agencias de cambio podrán solicitar la liberación de los servicios financieros a la CRyL para su tramitación con la intervención de las pertinentes áreas del BCRA.

MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LOS OPERADORES DE CAMBIO

A la Gerencia Principal de Control y Liquidación de Operaciones del

Banco Central de la República Argentina:

Edificio Central, 3° piso, Oficina 2302.

.......................... y .................... (nombres y apellidos) en nuestro carácter de (título en que se ejerce la representación) del ......................... (denominación de la casa/agencia de cambio) solicitamos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 5. de las normas sobre “Operadores de cambio”, la apertura de una cuenta de registro especial a nombre de (denominación de la casa/agencia de cambio) y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRyL).

La cuenta para la acreditación de los servicios financieros de los valores acreditados que nos correspondan será la siguiente:

Banco: …..…………………………………….

CBU: ……………………………………

CUIT del titular: …………………………….

Firma:

Aclaración:

Datos de contacto:

Nombre:

E-mail:

Teléfono:

Dirección:”

3. Incorporar, con vigencia 31.3.20, a continuación del tercer párrafo del punto 2.6. de las normas sobre “Operadores de cambio”, lo siguiente:

“El incumplimiento de capitales mínimos de la Sección 3. o a la efectivización de la garantía dará lugar a la suspensión por 60 días corridos de la autorización para funcionar.

En caso de que tal apartamiento no se regularice mediante la correspondiente integración del capital durante ese plazo de 60 días corridos, a partir del día siguiente el BCRA iniciará el trámite para la revocación de dicha autorización manteniéndose la suspensión de la actividad.

La SEFyC podrá extender por 30 días corridos el plazo previsto en el primer párrafo cuando lo ameriten razones debidamente fundadas.

Iniciado el trámite de revocación no se admitirá la regularización del incumplimiento.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

e. 31/12/2019 N° 101004/19 v. 31/12/2019

Fecha de publicación 31/12/2019