SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2019
RESFC-2019-5-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
Visto el expediente EX-2019-112874166- -APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.541, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 61 de la ley 27.541 se autoriza al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta dólares cuatro mil quinientos setenta y un millones (USD 4.571.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LlBOR anual menos un punto porcentual, destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente.
Que, en consecuencia, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda extranjera, mediante la utilización de reservas en el marco de lo establecido en el Título IX de la citada ley, entregando como contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro emitidas en dólares estadounidenses.
Que a través del artículo 63 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional estableció las competencias específicas del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, el que fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el artículo 57 de la ley 24.156 y sus modificaciones, correspondientes a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión, para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007 se estableció que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 61 la ley 27.541.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 63 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de dólares estadounidenses mil trescientos veintiséis millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos veintinueve (USD 1.326.575.829), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2019.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2029.
Plazo: diez (10) años a partir de la fecha de emisión.
Forma de colocación: suscripción directa al precio técnico de la fecha de suscripción.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 02/01/2020 N° 100794/19 v. 02/01/2020
Fecha de publicación 02/01/2020