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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 235/2019

RESOL-2019-235-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO, lo normado por las Leyes N° 26.216, 27.192 y 27.529; el Decreto N° 267 del 19 de abril de 2017, la Resolución MJYDH N° 348-E/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.216 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto N° 560/08 y las Leyes Nros. 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415 y 27. 529 y resolución ANMAC 23-2017.

Que conforme con lo dispuesto por la Ley de creación del PROGRAMA se ha delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA, así como se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la misma ley.

Que el Decreto N° 267 de fecha 19 de abril de 2017 determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.216 y sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e instruyó mediante el mismo a esta AGENCIA, a determinar las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

Que la Ley N° 27.415 prorrogó la vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS previsto por la Ley N° 26.216 hasta el 31/12/2019, estableciendo aquella en su art. 3° una modificación sobre el art. 11° de esta última, por lo que la autoridad de aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del programa y, una vez concluido el mismo, elaborar un informe final, todos de carácter público, en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

Que las nuevas tareas que la Ley N° 27.415 incorpora al texto original de la Ley N°26.216 en orden a asegurar la transparencia, eficiente gestión y publicidad del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, impone a esta AGENCIA nuevos procedimientos a los que resulta temporalmente conveniente fijarles un plazo de realización y readecuación.

Que tales procedimientos ya reconocen como antecedente en la faz procedimental de la AGENCIA, a la Resolución ANMaC N° 126 de fecha 28 de diciembre de 2017.

Que mediante la Ley N° 27.529 (B.O. 20/12/19) se ha dispuesto un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286 y 27.415.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, de esta AGENCIA y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado intervención de competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las Leyes N° 26.216, 27.192, 27.415 y 27.529 y los Decretos N°267/17, 614/18, la Resolución ANMAC N° 176/19 y la Disposición ANMAC N° 149/19..

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION A/C DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la realización del informe de cierre de ejercicio del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO del corriente año, en la faz de su competencia asignada, conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley 26.216 (texto conforme Ley 27.415) y la resolución ANMAC 23/2017.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, por las razones expuestas, que el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO reiniciará su funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía emita la norma por la cual habilite la apertura programática de las partidas presupuestarias para operar durante el ejercicio 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y Archívese. E/E Daniel Oscar Mondelo

e. 03/01/2020 N° 31/20 v. 03/01/2020

Fecha de publicación 03/01/2020