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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 600/2019

RESOL-2019-600-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.1: “Operación de equipos de gammagrafía industrial” y AR 7.11.1: “Permisos individuales para operadores de gammagrafía industrial”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de sanciones ARN N° 15/18, caratulado “PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. s/ presunto incumplimiento a la normativa vigente durante el uso de material radiactivo en gammagrafía industrial”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la normativa regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 24248/5/1 para la operación de equipos de gammagrafía industrial, por parte del Señor RUBÉN CEFERINO CALDERÓN, titular del Permiso Individual N° 22619/0/3, y por parte del Señor JULIO CÉSAR OSPINAL GUERRA, titular del Permiso Individual N° 21810/0/3 y responsable por la seguridad radiológica de la instalación al momento de los hechos.

Que con fecha 8 de agosto de 2018 la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) recibió una comunicación por parte del Señor CALDERÓN Rubén Ceferino, responsable por la seguridad radiológica de la instalación PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., a través del cual se informa que con fecha 3 de mayo de 2018 ocurrió un evento radiológico en momentos de la realización de una práctica con un equipo de gammagrafía industrial en el Yacimiento de Loma Campana en la provincia de Neuquén.

Que con fecha 10 de agosto de 2018, conforme consta en el Acta de Inspección N° 16332, una comisión inspectora de la ARN concurrió a las instalaciones de la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. a fin de relevar la información pertinente relacionada con el evento radiológico ocurrido con fecha 3 de mayo de 2018.

Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99 –en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” para evaluar la posible comisión de infracciones a la normativa regulatoria citada en el VISTO.

Que en las citadas actuaciones consta que con fecha 3 de mayo de 2018 el Señor JULIO CÉSAR OSPINAL GUERRA y su ayudante Heber MÉNDEZ se encontraban realizando tareas de radiografía industrial y luego de algunos ensayos al intentar reingresar la fuente radiactiva dentro del proyector se trabó, quedando la fuente radiactiva expuesta por un lapso de tiempo y luego de varios intentos consiguen reingresarla al proyector.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución ARN N° 492/18 se ordenó la etapa de instrucción y conforme a lo establecido en los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se corrió traslado a la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. y a los Señores OSPINAL GUERRA y RUBEN CALDERÓN, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, en oportunidad del descargo la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. efectuó una presentación en la cual deslindó su responsabilidad en los hechos del caso, atribuyendo la misma al personal de su empresa que se encontraba involucrado al momento del evento. Asimismo, en el descargo resaltó que ninguno de los involucrados recibió una dosis de radiación durante el incidente operacional y manifestó que la empresa cuenta con un “procedimiento de seguridad y emergencia radiológica” en el cual se describen las acciones que deben llevarse a cabo durante la operación.

Que, por su parte, el Señor CALDERÓN efectuó su descargo en el cual destacó que al momento de los hechos no era responsable por la seguridad radiológica de la instalación y manifestó que no tuvo participación en el evento, lo cual fue comprobado en las actuaciones, correspondiendo la exención de su responsabilidad en los hechos. Por su parte el Señor OSPINAL GUERRA no presentó descargo.

Que, puestos los autos para alegar, el apoderado de la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. presentó y reiteró los argumentos expresados en su descargo, no agregando otros elementos de prueba que permitan desvirtuar los hechos constatados.

Que, consta en la actuaciones que el Señor OSPINAL GUERRA, operador y responsable por la seguridad radiológica de la instalación al momento de los hechos, no tuvo a su alcance las herramientas correctas ni supervisó la realización de las acciones de operación efectuadas por su ayudante, ni informó de dicho incidente de forma inmediata a la ARN, por lo cual incumplió lo establecido en los Criterios 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que por el incidente ocurrido la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., titular de la citada Licencia de Operación, incumplió el Criterio 49 de la Norma AR 7.9.1 dado que si bien la empresa contaba con un procedimiento para hacer frente a emergencias, éste no contaba con la realización de evaluaciones dosimétricas ni de acciones correctivas apropiadas para el caso que pudieran producirse dosis significativas, por lo que la empresa no estableció un sistema de calidad adecuado ni realizó su correcta implementación, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones.

Que, las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, habiéndose calificado tanto para la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. como para el Señor OSPINAL GUERRA la severidad de la infracción como GRAVE y la potencialidad del daño como GRAVE.

Que, conforme surge del expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2019 (Acta N° 44),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 24248/5, una sanción de MULTA DE PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), por el incumplimiento del Criterio 49 de la Norma AR 7.9.1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor JULIO CÉSAR OSPINAL GUERRA, titular del Permiso Individual N° 22619/0/3, una sanción de MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Eximir de responsabilidad al Señor RUBÉN CEFERINO CALDERÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 03/01/2020 N° 35/20 v. 03/01/2020

Fecha de publicación 03/01/2020