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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 366/2019

ACTA N° 1597

Expediente EX-2019-20827703-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 19 DE DICIEMBRE DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica existente, solicitado por la Empresa CP LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, para el Parque Eólico (PE) denominado Los Olivos, ubicado en la Provincia de CÓRDOBA, de 24,9 MW de potencia instalada, a conectarse en barras de 33 KV del Transformador de 132/33 KV del PE Manque, operado por la CP MANQUE S.A.U., quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o plantee observaciones u oposiciones fundada por escrito ante el ENRE sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios Usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir los planteos de oposición formulados y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos en defensa de la solicitud publicada. 4.- Establecer que, una vez transcurridos los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones, la presentación de planteo objeción u oposición alguna, o proyecto de Acceso alternativo al analizado, fundados en los términos anteriormente referidos, en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a autorizar el Acceso requerido, mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, una vez que obtenga el solicitante su reconocimiento como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 5.- CP LOS OLIVOS S.A.U. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentadas por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y CAMMESA a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- CP LOS OLIVOS S.A.U. deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 7.- Notifíquese a CP LOS OLIVOS S.A.U., EPEC, a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CÓRDOBA (ERSeP). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 06/01/2020 N° 414/20 v. 06/01/2020

Fecha de publicación 06/01/2020