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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición Conjunta 1/2020

DISFC-2020-1-APN-TGN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020

VISTO la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014, 289 del 12 de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la circular 1 del 8 de enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 determina los organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que los integrantes del Sector Público Nacional, o terceros por cuenta de éstos, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, depositan o transfieren periódicamente fondos que corresponden al Tesoro Nacional, a favor de la Cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Nación, registrándose mediante la emisión de comprobantes de recursos.

Que los fondos que ingresan en la Cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Nación pueden corresponder a devoluciones de Órdenes de Pago y otros conceptos similares, cuyo registro se realiza mediante la emisión de comprobantes de desafectación de pago.

Que la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprueba el marco conceptual del circuito de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), los comprobantes y sus correspondientes descriptivos.

Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reglamenta el artículo 81 del decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprueba el marco conceptual del circuito de recursos del e-SIDIF, los comprobantes y sus correspondientes descriptivos.

Que la resolución 318 del 18 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas acompaña como anexo al artículo 1° el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015, suscripto entre la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que para llevar a cabo la mencionada recaudación se implementó el Portal e-Recauda que incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias electrónicas de acuerdo a las nuevas tecnologías y cuenta con la información sobre los recursos de manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro de informes de recursos manual o automático.

Que en caso de corresponder devoluciones de fondos, se cuenta con la información para la confección y/o generación de comprobantes de devolución de gastos.

Que mediante la circular 1 del 8 de enero de 2016 de la Tesorería General de la Nación se dispuso que los organismos de la Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia bancaria el e-Recauda, sin perjuicio de que las transferencias entre organismos de la CUT continúen realizándose mediante los comprobantes de gastos correspondientes.

Que resulta necesario dejar sin efecto el procedimiento establecido en la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el fin de establecer un nuevo procedimiento de seguimiento y registro de los ingresos cuya información es provista por el comprobante de gestión e-Recauda, originado automáticamente a partir de la generación de las Boletas de Pago y Volante Electrónico de Pago con la información suministrada por el usuario mediante el Portal Web de recursos e-Recauda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 73 y 88 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Y

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional, incluidas en el inc. a) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que depositen o transfieran fondos a favor de la cuenta corriente bancaria de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 - Recaudación T.G.N. en el Banco de la Nación Argentina, ya sea en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de reducciones presupuestarias, devoluciones de órdenes de pago u otros conceptos similares, deberán observar el Procedimiento que se adjunta como anexo I (DI-2019-113357761-APN-TGN#MHA) y que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- El resto del Sector Público Nacional, enumerado en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, que depositen o transfieran fondos a favor de la cuenta corriente bancaria de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 - Recaudación T.G.N. del Banco de la Nación Argentina en cumplimiento de normas legales o reglamentarias u otros conceptos similares, deberán observar el Procedimiento que se adjunta como anexo II (DI-2019-113357798-APN-TGN#MHA) y que integra esta medida.

ARTÍCULO 3.- Derogar la disposición conjunta 23 y 12 del 3 de junio de 1999 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cesar Sergio Duro - Jorge Horacio Domper

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2020 N° 276/20 v. 06/01/2020

Fecha de publicación 06/01/2020