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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 843/2019

RESFC-2019-843-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2019

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 25774, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16, inc. b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 11 de noviembre de 2014, mediante Actuación N° 32424/14, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante, “BAGSA”) efectuó una presentación donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de GLP y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad citada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N.º I-910/09 y N.º 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX N.º 2658 del 9 de marzo de 2015 se le otorgó vista a Gas Natural Ban S.A. -ahora NATURGY BAN S.A.- (en adelante e indistintamente, “BAN” o la “Distribuidora”) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que estimara corresponder.

Que, teniendo en cuenta que el 19 de marzo de 2015 BAN se presentó a tomar vista del Expediente del VISTO sin responder al respecto, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N.º 11505 del 27 de octubre 2015 se le requirió que se expidiera sobre su interés en la ejecución de la obra presentada por BAGSA, como así también respecto de la presentación del servicio en la localidad de TRES SARGENTOS.

Que, mediante presentación del 7 de enero de 2016, BAN explicó que si bien estaba interesada en prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes en toda su zona licenciada, no le resultaba viable la provisión de gas natural a dicha localidad. Y solicitó que, como a ese momento se encontraba pendiente la Revisión Tarifaria Integral, en el plazo de un año se volviera a someter la cuestión a consulta a esa Distribuidora en caso de no resultar autorizada la obra planteada por BAGSA. Asimismo, dejó constancia de que no declinaba su derecho de prioridad a futuro, en caso de que pudieran abastecerse las redes bajo estudio con gas natural.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N.º 364 del 15 de enero de 2016 se solicitó a la Distribuidora que remitiera una propuesta para la ejecución, operación y mantenimiento de la obra de gas en la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º I-910/09. En esa oportunidad se le informó que el derecho de prioridad en la zona licenciada es único, independientemente del fluido de que se trate el emprendimiento.

Que, finalmente, mediante Actuación ENARGAS N.º 1957 del 22 de enero de 2016 la Distribuidora declinó la prioridad en la ejecución de la obra proyectada por BAGSA para abastecer a la citada localidad, y la prestación en la zona delimitada por el proyecto, a la vez que reiteró el pedido de ser consultada en caso de que el ENARGAS no le otorgara la autorización a BAGSA dentro del plazo de un año, a fin de volver a evaluar y ejercer el derecho que le compete.

Que, como consecuencia de ello, se emitió la Nota ENRG/GREX/GD/GDyE/GMAyAD/GAL/I N.º 1437 del 26 de febrero de 2016 en la cual se autorizó a BAGSA la ejecución de la primera etapa del emprendimiento en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, asimismo, en lo inherente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la dependencia que resultara de aplicación en el ámbito del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.

Que, mediante actuación N° IF-2019-36224156-APN-AUCR#ENARGAS del 15 de abril de 2019, BAGSA adjuntó copia de la autorización otorgada por la Dirección de Gas Licuado de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, para que se inscriba a la Planta de Almacenamiento de Tres Sargentos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo en el marco de la dispuesto por la Resolución S.E. N.º 800/2004, por medio de la cual BAGSA adquiere la categoría de “Distribuidores por redes” (DI) para comenzar a operar las instalaciones pertinentes a la planta de propano.

Que, luego, por Nota NO-2019-45230490-APN-GD#ENARGAS del 14 de mayo de 2019, se le solicitó a BAGSA que actualice la documentación inherente a la Resolución ENARGAS N.º 35/93, la cual luego fue presentada como documento IF-2019-54824986-APN-SD#ENARGAS el 13 de junio de 2019.

Que, en el análisis de la documentación presentada por BAGSA intervino en primer término la Gerencia de Distribución de este Organismo, quien elaboró los Informes N.º IF-2019-77320113-APN-GD#ENARGAS y N.º IF-2019-91056399-APN-GD#ENARGAS, manifestando que -desde el punto de vista técnico- se encuentran debidamente cumplidos los puntos que condicionaban la autorización para operar y mantener la obra presentada por BAGSA en carácter de Subdistribuidor, en el marco del Artículo 16 de la Ley N.º 24.076, su reglamentación, y la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, además, indicó que BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema, determinados en el plano BAG-GT-077-PL-PR/08 REV. Nº B, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total o parcial de acuerdo a la normativa vigente.

Que, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, por otra parte, especificó que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que corresponda abonar oportunamente.

Que, por último, expresó que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.º 3676/06, en relación a los contratos asegurativos obligatorios, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que, a su vez, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante el IF-2019-86851350-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de septiembre de 2019, concluyó que desde los puntos de vista contable, impositivo, previsional y de seguros analizados, BAGSA ha dado cumplimiento a la normativa aplicable a efectos del otorgamiento a la misma de la Subdistribución de GLP por redes en la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES.

Que, en primer lugar, cabe destacar que mediante Nota ENRG/GREX/GD/GDyE/GMAyAD/GAL/I N.º 1437 del 26 de febrero de 2016 se autorizó la ejecución de la red del emprendimiento para la provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, luego, conforme su intención de convertirse en Subdistribuidor, BAGSA inició las gestiones tendientes a cumplir con los requisitos de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que BAN ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación o mantenimiento de las redes de distribución de GLP de la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, en las zonas abarcadas por el plano BAG-GT-077-PL-PR/08 REV. Nº B.

Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad citada.

Que, debe recordarse primeramente que en atención a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado del acto administrativo o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en ese orden, corresponde señalar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, sin perjuicio de ello, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización respectiva en caso de que así lo entienda procedente.

Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra ut supra mencionada, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93, es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.

Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16, inc. b) y 52, incisos a) y x) de la Ley N.º 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de NATURGY BAN S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de TRES SARGENTOS, partido de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el plano BAG-GT-077-PL-PR/08 REV. Nº B.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva al momento de habilitar –total o parcialmente- las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran sido aprobadas por NATURGY BAN S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 4º: Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a la otrora GAS NATURAL BAN S.A. (hoy NATURGY BAN S.A.).

ARTÍCULO 5°: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.

ARTÍCULO 6º: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 7°: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a NATURGY BAN S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 07/01/2020 N° 576/20 v. 07/01/2020

Fecha de publicación 07/01/2020