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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6847/2019

27/12/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1373. Deterioro de valor de NIIF 9. Exposiciones con el SPNF. Adecuaciones al Plan de Cuentas y a las Disposiciones Complementarias.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones contables vinculadas con la aplicación de deterioro de activos financieros del punto 5.5. de la NIIF 9 con vigencia a partir del 01/01/2020.

Sobre el particular, se realizaron adecuaciones al Plan de Cuentas, a las Disposiciones Complementarias y se incorporó la metodología de prorrateo del impacto de la aplicación para las entidades del Grupo “B” de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 6778.

Cabe aclarar que las entidades del Grupo A registrarán las pérdidas crediticias esperadas según las NIIF – con el alcance previsto en la presente- en las cuentas existentes de “previsión por riesgo de incobrabilidad” y en las nuevas que se habilitan respecto de aquellos conceptos no alcanzados por las normas de Clasificación de Deudores del Sistema Financiero y Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad.

Asimismo, las entidades del Grupo B que al 01/01/2020 opten por el prorrateo del impacto, continuarán utilizando las cuentas existentes, mientras que la diferencia positiva que resulte de la metodología de prorrateo entre las previsiones según las NIIF –con el alcance previsto en la presente- y las contables determinadas con la normativa vigente hasta el 31/12/2019, se registrarán en las nuevas cuentas que se incorporan en cada rubro.

Por otra parte, se ha dispuesto la utilización de un criterio especial de medición para instrumentos de deuda del Sector Público No Financiero, el cual será aplicable desde el 01/01/2020.

El citado criterio especial de medición implica excluir transitoriamente del alcance de aplicación de la NIIF 9 a los instrumentos de deuda del sector público no financiero.

Por lo tanto, las disposiciones en materia de deterioro de activos financieros detalladas precedentemente se aplican sólo a los alcanzados por la NlIF 9 que no pertenezcan al sector público no financiero. En el mismo sentido, se permitirá que al 01/01/2020 las entidades financieras recategoricen los instrumentos correspondientes al sector público no financiero que se encuentren medidos a valor razonable con cambios en resultados y a valor razonable con cambios en ORI al criterio de costo amortizado, utilizando como valor de incorporación el valor contable a dicha fecha. Respecto de los instrumentos para los cuales se haya ejercido esta opción, se interrumpirá el devengamiento de intereses y accesorios en la medida en que el valor contable esté por encima de su valor razonable.

Oportunamente se difundirán las modificaciones a los regímenes informativos pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información a/c - Estela M. del Pino Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 09/01/2020 N° 996/20 v. 09/01/2020

Fecha de publicación 09/01/2020