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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-110931373--APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Martín Augusto CORTESE (DNI Nº 31.303.641) ha solicitado en fecha 19 de noviembre de 2019, la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 2110 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que el art.17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la suspensión temporaria de la matrícula con causa debidamente justificada.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que por Resolución Nº RESOL-2019-1504-APN-MPYT, del ex Ministerio de Producción y Trabajo fue aceptada, a partir del 10 diciembre de 2019, la renuncia presentada por el Abogado Dr. Dámaso Alejandro PARDO (M.I.Nº 12.150.637) al cargo de Presidente de este Instituto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 91 de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996).

Por ello,

LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aceptase la suspensión por el término de UN (1) año a la Matrícula Nº 2110 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del Sr. Martín Augusto CORTESE (DNI Nº 31.303.641),

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.-. Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, comuníquese y archívese. Anabella Quintana

e. 10/01/2020 N° 1227/20 v. 10/01/2020

Fecha de publicación 10/01/2020