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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01703777-APN-SSAJI#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, por la Ley Nº 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que por los Artículos 2º y 3º de la Ley de Emergencia Alimentaria establecen que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley Nº 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una alimentación adecuada se asume como Política de Estado.

Que en virtud de la emergencia alimentaria y nutricional por la que atraviesa nuestro país, resulta imprescindible entender que todas las acciones y estrategias que lleva adelante este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de sus distintos programas, tienen como finalidad última brindar respuesta a tan angustiante situación.

Que por ello, entendemos a las políticas y estrategias como integrales y transversales. El diseño y la implementación de dichas políticas se basa en un enfoque interdisciplinario garantizando la coordinación interjurisdiccional e intersectorial de diversos organismos y niveles del Estado nacional, provincial, y municipal, y actores de la sociedad civil para el logro de los objetivos planteados. Si bien cada uno de los programas y acciones específicas que lleva adelante este organismo resultan importantes para la mayoría de la población, las mismas deben priorizar a las personas en situación de inseguridad alimentaria.

Que, conforme lo que establecen los diversos Instrumentos Internacionales a los que la CONSTITUCION NACIONAL, mediante el inciso 22 del Artículo 75, le otorgó jerarquía constitucional como el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resulta prioritario hacer efectivo el derecho a una alimentación de calidad resulta prioritario.

Que, en el marco de lo expuesto, para dar respuesta a la problemática del hambre en la República Argentina se requiere de un enfoque integral, en tanto la seguridad alimentaria está asociada al bienestar social y a su expresión en diferentes dimensiones (economía, cuidado, salud y educación entre otras).

Que, en esta instancia, resulta necesario implementar acciones que, con la participación de los distintos actores de la sociedad, nos permitan dar respuesta a las demandas de la población destinataria de las políticas de Estado que se llevan a cabo en cumplimiento de las competencias de esta Cartera Ministerial.

Que, en tal sentido y con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, corresponde establecer un Plan Nacional que permita la concreción de los mismos.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y el Decreto Nº 14 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los lineamientos generales y componentes establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Designase a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como Unidad de Aplicación del componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, descripto en el Anexo de la presente.

ARTICULO 4º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL a implementar las acciones que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos del componente B. ASISTENCIA ALIMENTARIA EN SITUACIONES CRITICAS Y/O DE EMERGENCIA descripto en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, con excepción de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente, los demás componentes detallados en el Anexo, que por el artículo 2º se aprueban serán de implementación transversal e integral a las distintas Secretarías de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PLAN que por el artículo 1º se crea.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2020 N° 1417/20 v. 13/01/2020

Fecha de publicación 13/01/2020