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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MAR DEL PLATA

Disposición 4/2020

DI-2020-4-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI

Mar del Plata, Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO, el correo electrónico de fecha 22/12/2019 de la Región Aduanera Pampeana; donde se informa el producido de la Subasta realizada el día 20/12/2019 en el salón auditorio del Banco Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, la referida subasta fue realizada por el Banco Ciudad por cuenta, orden y a nombre de la Dirección General de Aduanas, con base y resultados sujetos a APROBACION DE LA MISMA.

Que, dentro del resultado informado en el Remate N° 2209, la cual comprende 47 lotes, se encuentran mercaderías afectadas a actuaciones registradas en esta División aduana y que, conforme a los términos del artículo N° 432 del Código Aduanero, es competencia de esta instancia la aprobación o no de la venta.

Que, se considera razonable el precio obtenido en la comercialización de la mercadería referida en la subasta de mención.

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997, delegadas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Administraciones de las Aduanas locales mediante Disposición N° 161/ 2017 (AFIP).

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MAR DEL PLATA

DISPONE:

ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Disposición DI-2019-54-E-AFIP-ADMARD·SDGOAI, la que será reemplazada en todos sus términos por la presente.

ARTICULO 2º APROBAR el resultado de la subasta realizada el día 20 de Diciembre de 2019 por el Banco Ciudad por cuenta, orden y en nombre de la Dirección General de Aduanas, con relación al Remate N° 2209.

ARTICULO 3º: Por la Sección Sumarios procédase a remitir el presente acto a la Sección Análisis de Procesos Operativos, de la División Operativa Regional dependiente de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Cavallero

e. 13/01/2020 N° 1520/20 v. 13/01/2020

Fecha de publicación 13/01/2020