BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11928/2019
30/12/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Decreto 73/19 del Poder Ejecutivo Nacional. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. con relación al Decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que conforme a lo establecido en su artículo 7°, los subsidios extraordinarios otorgados en el marco de esa disposición no son susceptibles de descuento alguno.
En tal sentido, no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 7°.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo M. Tustanoski, Jefe de Aplicaciones Normativas - Mariano E. Leguiza, Analista Principal de Aplicaciones Normativas.
e. 13/01/2020 N° 1362/20 v. 13/01/2020
Fecha de publicación 13/01/2020