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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6859/2020

09/01/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1512. “Proveedores de servicios de pago”. Su reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que se detalla a continuación:

“1. Disponer que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán encontrarse, en todo momento, disponibles –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. A tal efecto, los sistemas implementados por el PSP deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.

Se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–.

El 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.

Sin perjuicio de ello, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.

Para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista “operativa” (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

2. Los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las disposiciones previstas en esta comunicación, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.

3. Las disposiciones previstas en esta comunicación deberán encontrarse operativas, como máximo, el 31.1.2020.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pagos - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera

Con copia a los Proveedores de Servicios de Pago

e. 14/01/2020 N° 1571/20 v. 14/01/2020

Fecha de publicación 14/01/2020