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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 13/2020

RESOL-2020-13-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2019-101989641-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que con fecha 17 de octubre de 2014 la asociación sindical “ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA (AS.IN.PRO.SA.SA.)”, con domicilio en calle José Tobías N° 69 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, solicitó su Inscripción Gremial.

Que con fecha 25 de abril de 2019, el Juzgado Federal de Salta N° 2, en los autos caratulados “ASOCIACION DE PROFESIONALES (ASPROBERSA y/o AS. INT. PRO. SA.) c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO POR MORDA” (EXPTE. N° 23546/18), ordena que se extremen los recaudos a fin de evitar dilaciones excesivas en el proceder administrativo.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta con el único objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Salta N° 2 en fecha 25 de abril de 2019, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la “ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA (AS.IN.PRO.SA.SA.)”, con domicilio en calle José Tobias N° 69 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia, como profesionales médicos en el Hospital San Bernardo y Hospital del Milagro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Mantendrán la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la “ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA (AS.IN.PRO.SA.SA.)” que como ANEXO (IF 2019-102003829-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA (AS.IN.PRO.SA.SA.)”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2020 N° 1676/20 v. 14/01/2020

Fecha de publicación 14/01/2020