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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 17/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 1311 del 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto N° 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional, y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 17 del 19 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones primordiales de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la producción de inteligencia nacional y la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Que, por su parte, la Ley N° 27.126 introdujo reformas en el Sistema de Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, designando a la suscripta para llevar adelante dicho cometido, otorgándoseme las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las leyes citadas y en el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N° 2415/15.

Que además, mediante el referido Decreto de Necesidad y Urgencia se dispuso derogar el Decreto N° 656 de fecha 6 de mayo de 2016, toda vez que el mismo implicó un notorio retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, principalmente, su modificatoria N° 27.126, resultando el decreto derogado contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma de aquel sistema operada por la referida Ley N° 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constitucionales del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.

Que precisamente por dichas circunstancias, a través del referido Decreto de Necesidad y Urgencia además se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1311/15 y su modificación por el Decreto N° 2415/15, instaurando nuevamente la estructura orgánica y funcional de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de carácter pública creada en función de los importantes cambios introducidos en la reforma al Sistema de Inteligencia Nacional producida por la citada Ley N° 27.126, el régimen profesional del personal que integra sus distintos escalafones más democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, como así también el régimen de administración de fondos del Organismo garantizando así la mayor transparencia respecto a aquéllos de carácter reservado, restaurando con todo ello las líneas directrices de la referida reforma producida por la citada ley.

Que por otra parte, mediante el apartado D) del punto 2) de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 17 del 19 de junio de 2019, el más Alto Tribunal, entre los cursos de acción para maximizar el cumplimiento de los principios rectores que deben observar todos los órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones allí establecidos, exhortó a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que justamente, el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 25.520, modificado por la Ley N° 27.126, dispone que ningún organismo de inteligencia podrá, entre otras prohibiciones, cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, estableciéndose así la excepcionalidad para que este Organismo actúe en el carácter de auxiliar de la justicia.

Que en el mismo sentido, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA debe orientar todos sus esfuerzos al cumplimento de sus funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional, encauzando sus medios técnicos y de recursos humanos hacia ese cometido principal.

Que por todo ello, resulta necesario disminuir al mínimo de los casos posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y, por ende, su participación como auxiliar en las causas judiciales, competencias éstas además propias de otros organismos estatales.

Que dicha reducción de la participación de este Organismo en actividades de investigación criminal también deberá ceñirse exclusivamente a las materias propias de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como ser terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos y atentatorios contra el orden económico y financiero así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (conf. inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 25.520, modificado por la Ley N° 27.126).

Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional, dispone expresamente que los requerimientos de cooperación judicial aludidos en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 25.520 deberán ser satisfechos en el marco de las misiones y funciones asignadas al organismo de inteligencia requerido.

Que los artículos 7° y 15 de la Ley N° 25.520, modificados por la Ley N° 27.126, establecen que esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es el organismo superior y rector del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, y en ese marco debe dictar las normas que fueran necesarias para el funcionamiento de dicho Sistema, de acuerdo justamente a la misión de dirección del mismo conferida por el mencionado artículo 7° (conf. artículo 4° del Decreto N° 950/02).

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N° 2415/15, y el artículo 4° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de 2002.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los medios técnicos y humanos de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se aboquen al estricto cumplimiento de las funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia criminal referida a los delitos de terrorismo, federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional, legalmente establecidas por la Ley N° 25.520 y su modificación N° 27.126.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la reducción al mínimo de los casos posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y, en consecuencia, su participación como auxiliar de la justicia, ciñéndose exclusivamente a las materias propias de este Organismo establecidas legalmente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a los jueces y fiscales con competencia penal de todas las jurisdicciones del país lo resuelto a través de la presente, a los efectos de que dichos funcionarios apliquen de forma restrictiva la facultad de requerir la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en actividades de investigación criminal en el marco de las causas sometidas a su jurisdicción, las que resultan además propias de otros organismos estatales.

ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento de la presente a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese un ejemplar en la Dirección de Despacho Administrativo. Cristina L. Caamaño Iglesias Paiz

e. 15/01/2020 N° 1934/20 v. 15/01/2020

Fecha de publicación 15/01/2020