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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; el Procedimiento G-CLASE II y III-03, “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo actuado en el Expediente N° 01267-08, Actuación N° 04/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase II denominada LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA – CAE, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, para el Propósito 8.8.1- “Investigación y docencia”.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 418 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo del LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA – CAE, se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que el LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA - CAE se dedica a la producción de radioisótopos para medicina nuclear.

Que, mediante Nota NO-2019-99814559-APN-CNEA#MHA, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Facturas N° 0001-00048970 y N° 000100051655. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA - CAE, a pesar del retraso en el pago de la Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.

Que resulta de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través de la mencionada instalación, sea habilitado dada la importancia de las prestaciones realizadas en el país, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de enero de 2020 (Acta N° 1),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de Operación al LABORATORIO DE RADIOQUÍMICA - CAE, para el Propósito 8.8.1- “Investigación y docencia”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 15/01/2020 N° 1885/20 v. 15/01/2020

Fecha de publicación 15/01/2020