Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 176/2020

DI-2020-176-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-96399008-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que se inician las actuaciones del VISTO raíz de una denuncia recibida por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Cacao Nibs Raw y Orgánicos”, marca Prana, producto de Ecuador y “Bayas de Goji Orgánicos”, marca Prana, producto de China, que no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

Que por tal motivo, se notificó en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA el Incidente Federal N° 2008.

Que el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL realizó una inspección por O.I. Nº 2019/2535-INAL- 577, en el establecimiento SUPER SALUDABLE- AJO NEGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sito en la calle Salguero 3172 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de verificar su comercialización, tomar muestra para su evaluación e identificar la procedencia de estos productos.

Que el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos realizó la evaluación de los rótulos e indicó que el producto “Cacao Nibs Raw y Orgánicos”, marca Prana, producto de Ecuador, no cumple con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además en el rótulo figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa.

Que respecto del producto “Bayas de Goji Orgánicos”, marca Prana, producto de China, no cumple con la normativa vigente debido a que las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino, no consigna la identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, y el rótulo posee leyendas y logos no autorizadas por la normativa.

Que asimismo, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) consultó al SENASA a fin de verificar la certificación orgánica de los productos marca Prana el que indicó que los productos no cuentan con certificación orgánica habilitada por el SENASA.

Que el titular del comercio SUPER SALUDABLE- AJO NEGRO S.R.L. presentó ante el INAL factura de compra/venta de los productos en cuestión.

Que en consecuencia, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL por O.I: 2019/2956- INAL- 690 realizó una inspección en el establecimiento GREEN MARKET sito en la calle 25 de Mayo Nº 11 de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, donde verificó la comercialización de esos productos e informó que el titular del comercio no pudo identificar al proveedor de éstos.

Que en por otra parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro como Clase III; a través del comunicado SIFeGA N° 1629 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones, como de todos aquellos marca Prana que no cuenten con la información obligatoria en su rótulo, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284 e informen al INAL acerca de lo actuado.

Que el citado Departamento solicitó la colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción de los productos en distintos sitios web.

Que de lo actuado se desprende que el producto “Cacao Nibs Raw y Orgánicos”, marca Prana de origen Ecuatoriano, se halla en infracción al artículo 4° de la Ley Nº 18.284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del C.A.A., por carecer de la autorización de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal.

Que en cuanto al producto “Bayas de Goji Orgánicos”, marca Prana de origen Chino, se halla en infracción al artículo 4° de la Ley Nº 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6º bis, 8º, 13º y 155º del C.A.A. por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado, ser un producto ilegal y por contener un ingrediente que no está expresamente admitido por dicho ordenamiento legal.

Que a su vez el Departamento entendió que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº 18284.

Que en consecuencia, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados e instruir sumario sanitario al establecimiento SUPER SALUDABLE – AJO NEGRO S.R.L., CUIT Nº 30-71541914-5, con domicilio en la calle Salguero 3172 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en virtud del artículo 1º del C.A.A. corresponde también instruir sumario sanitario por las mismas faltas sanitarias a Rodrigo Lucas ESPÓSITO, CUIT Nº 23-27779790-9 propietario de GREENMARKET, con domicilio en la calle 25 de Mayo 11, San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Cacao Nibs Raw y Orgánicos”, marca Prana, producto de Ecuador y “Bayas de Goji Orgánicos”, marca Prana, producto de China, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma SUPER SALUDABLE – AJO NEGRO S.R.L., CUIT Nº 30-71541914-5, con domicilio en la calle Salguero 3172 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 8º, 13º y 155º del C.A.A.

ARTÍCULO 3º- Instrúyase sumario sanitario a Lucas ESPOSITO, CUIT Nº 23-27779790-9 propietario de GREENMARKET, con domicilio en la calle 25 de Mayo 11, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción, en virtud del artículo 1º del C.A.A., al artículo 4° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 8º, 13º y 155º del C.A.A.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 16/01/2020 N° 2146/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020