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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 177/2020

DI-2020-177-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-84119773-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que la Dirección General de Control de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768 y R.N.P.A. N° 12005275, los cuales no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que por orden de inspección N° 450/19, la Dirección mencionada verificó la comercialización de los productos detallados ut-supra.

Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de Santiago del Estero realizó las Consultas Federales N° 4217 y 4218 al Arrea de Bromatología de la provincia de La Rioja a fin de verificar si el RNE N° 12000768 y el RNPA N° 12005275 estaban autorizados, informando la mencionada área que dichos registros eran inexistentes.

Que mediante orden de inspección N° 450/19, la Dirección de Bromatología de Santiago del Estero verificó la comercialización de los citados productos en el establecimiento JENGIBRE sito en la calle Independencia N° 248, Local 2, de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima.

Que cabe aclarar que la firma elaboradora que consta en el rótulo de los productos investigados “NOGALES S.R.L.” no ha realizado reinscripción de sus registros desde el año 2007, y asimismo los productos no estaban autorizados como alimento libre de gluten.

Que, en consecuencia, la Dirección de Bromatología de Santiago del Estero procedió a notificar el Incidente Federal N° 1924 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que los productos: “Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768 y R.N.P.A. N° 12005275 ,se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155°, 1383° y 1383° bis del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal, resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegales.

Que asimismo, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284.

Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar a prima facie que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Santiago del Estero, y no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto, por lo que no corresponde a esta Administración iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fin de proteger la salud de la población.

Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional los productos: “Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768 y R.N.P.A. N° 12005275, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E..

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Aceite de Nuez, PureWalnutOil, Omega 3-6-9 y vitaminas” y “Aceite de Nuez Frutado, PureFruityWalnutOil. Omega 3+6+9 y vitaminas”, ambos marca: VITA NUSS, elaborado por Nogales S.R.L., Av. Alem 2350, La Rioja, R.N.E. N° 12000768 y R.N.P.A. N° 12005275, como así todo otro producto bajo el mencionado R.N.E., por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 16/01/2020 N° 2145/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020