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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 178/2020

DI-2020-178-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-52547485-APN-DFVGR#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron como consecuencia de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el marco del Programa de Monitoreo realizó una inspección en el establecimiento Compañía Americana de Alimentos SA, sito en Descartes N° 3535, Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

Que por Orden de Inspección N° OI N° 2019/411-INAL-75 el Departamento de Inspección Sanitaria concurrió al establecimiento Compañía Americana de Alimentos S.A. a fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Que en dicha oportunidad, el aludido Departamento detectó varias no conformidades.

Que asimismo, procedió a realizar una toma de muestra por triplicado de productos para ser remitidos al Departamento del Sistema Federal para la Gestión y Control de los Alimentos para su evaluación.

Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo, los Informes 291- 19, 292-19, 293-19, 294-19, 295-19, 296-19, 297-19, 298-19 , 299-19, 300-19, 554-19 respecto de los productos: “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13; “Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Chocoblok, RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L 05 31; “Oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, Marca: Nevares, nombre de fantasía: CROCBAR, RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19; “Oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L 46 53; “Oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll, RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L 34 32; “Alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio, RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L 6 11/2; “Alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, Marca: Mogy, RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L 6 11/2; “Alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito, RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, Lote: L 5 51/1; “Oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, RNPA: 02-593292, Lote: L 1 10 41, marca: Nevares Vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718 concluyeron que la muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris del CAA.

Que del mismo modo, el Informe N° 4178-18 respecto del producto “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531 concluyó que la muestra analizada no cumplía con las exigencias de los artículos 155 tris y 765 bis del CAA, presentaba altos contenidos de grasas trans y ácido sórbico y el Informe 55-19 respecto al producto “Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531, concluyó que la muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris y 800, inciso d, del CAA, contenía ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto.

Que de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley 18284, habiéndose cumplimentado el plazo para la solicitud de pericia de control por parte de la empresa, se tomaron como válidos los resultados obtenidos.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional notificó el Incidente Federal N° 1247 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires junto con inspectores del INAL realizaron una auditoria al establecimiento Compañía Americana de Alimentos SA a fin de verificar si la empresa cumplió con las no conformidades planteadas por el Departamento de Inspección Sanitaria.

Que por Acta de comprobación e imputación Serie O N° 789-27364 ambos organismos concluyeron que la empresa cumplía con las condiciones sanitarias como Elaborador, Fraccionador, Expendedor, Distribuidor, depósito, masas, budines, postres, galletitas, pan dulce y sus ampliaciones de 2006 y 2013.

Que la UCAL a través de carta documento CD 821570993 puso en conocimiento de la empresa Compañía Americana de Alimentos SA los resultados de los análisis realizados en el Departamento del Sistema Federal para la Gestión y el Control de Alimentos del INAL y le solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo de los productos mencionados en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que asimismo, solicitó realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos que se procediera de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18284, informando al mencionado Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos citados se hallaban en infracción al artículo 16 inc 2, 155 tris y 155 del CAA, al presentar un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puesto en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal.

Que también el producto “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531 se encontraba en infracción al artículo 765 bis del CAA, por presentar altos contenido de ácido sórbico y el producto “Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531, se encontraba en infracción al artículo 800 al inciso d, del CAA, por contener ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados.

Que por Disposición DI-2019-7894-APN-ANMAT#MSYDS esta Administración prohibió los mencionados productos, sin perjuicio de que en la parte dispositiva se omitió consignar los siguientes: “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531; “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; y “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13.

Que a través de IF-2019-99884802-APN-DERA#ANMAT la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos de la ANMAT sugirió iniciar sumario sanitario a la aludida firma por la presunta infracción a los artículos 155 tris, inciso 2; 155; 765 y 800 inciso d, del Código Alimentario Argentino.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: : “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531; “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; y “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906- 17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Compañía Americana de Alimentos SA, con domicilio en la calle Descartes N° 3535, Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento a los artículos 155 tris, inciso 2; 155; 765 y 800 inciso d, del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos. Manuel Limeres

e. 16/01/2020 N° 2147/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020