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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 182/2020

DI-2020-182-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-110526533-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician como consencuencia de una denuncia recibida en el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut, en relación a la comercialización del producto: “Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065021, Elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz N° 178, Morrison, Córdoba, con logo facultativo “Sin TACC”, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que ante esta situación, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut solicitó mediante consulta federal N° 2917 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba la verificación de los registros del producto, surgiendo como resultado que el RNE se encontraba vigente y que no contaba con habilitación de elaboración de alimentos libre de gluten, y asimismo, que el RNPA pertenecía a otro producto.

Que en razón de ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 1715 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el laboratorio Mercado de Abasto de Río Cuarto S.A., a solicitud de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba analizó el producto, y emitió el informe de laboratorio N° 478/2019 por medio del cual hizo saber que la muestra analizada no cumplía con la exigencia establecida por el Código Alimentario Argentino, Capítulo XVII - Artículo 1383 para Alimento Libre de Gluten, ya que superaba el límite máximo permitido.

Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba emitió alerta y la prohibición preventiva de elaboración, fraccionamiento, comercialización, trasporte y exposición, en todo el territorio nacional del producto investigado, puso en conocimiento de los hechos al elaborador y le solicitó que informara la estrategia de retiro del producto denunciado.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase IIc, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al aludido Instituto acerca de lo actuado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en un comunicado informó a la comunidad, en especial a la población celíaca, que se había retirado en forma preventiva del mercado el producto mencionado por no estar autorizado como libre de gluten, recomendó a quien haya comprado o tuviera dicho producto en su poder se abstuviese de consumirlo y advirtió a los expendedores cesar su comercialización.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 1383 y 1383bis del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento para elaborar alimentos libre de gluten, por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Mix de Especias, 7 Especias, Tridosha – Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065021, Elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz 178, Morrison, Córdoba, con logo facultativo “Sin TACC”, por carecer de autorización de establecimiento para elaborar alimentos libre de gluten, y por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado, en consecuencia ilegales, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 16/01/2020 N° 2135/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020