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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2019-50635763- -APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que con fecha 22 de noviembre de 2013 la asociación sindical SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS SAN LUIS (SIDIU – SAN LUIS), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 875, Piso 6, Departamento A de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, solicitó su Inscripción Gremial.

Que posteriormente, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del artículo 62 inciso d) de la Ley N° 23.551.

Que, con fecha 10 de diciembre de 2018, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (EXPTE. N° 16666/2018), ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el Estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de Abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que consecuentemente, y en cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2018 dictada por la Sala V de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, que fuera notificada el 15 de mayo de 2019, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta conforme a la Sentencia Definitiva mencionada y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (SiDIU-SAN LUIS), con domicilio en calle 25 de Mayo N° 875, Piso 6, Departamento A de la ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que desempeñan tareas como docentes e investigadores de la Universidad Nacional de San Luis, en cualquier establecimiento que la desarrolle, con zona de actuación en la Provincia de San Luis.

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (SiDIU-SAN LUIS) que como ANEXO (IF-2019-88065760-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “SINDICATO DE DOCENTES E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS DE SAN LUIS (SiDIU-SAN LUIS)”.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2020 N° 1961/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020