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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 20/2020

RESOL-2020-20-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el EX-2019-105419866-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ley N° 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que con fecha 9 de septiembre de 2013 la asociación sindical “SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONÁUTICO Y PORTUARIO”, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 1906, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que por Sentencia recaída en el Expediente N° 79217/2017 caratulado: “SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONÁUTICO Y PORTUARIO SUCPAP C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/OTROS RECLAMOS”, el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N° 45 dispuso intimar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que dentro del plazo de veinte días de notificado dicte resolución expresa en el Expediente N° 2015-1583898-2013, otorgando o denegando la inscripción gremial solicitada por la actora –SUCPAP.

Que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Laboral ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONAUTICO Y PORTUARIO, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 1906, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, conforme lo ordenado por la sentencia recaída en el Expediente 79217/2017 en el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N° 45 en los autos caratulados: “SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONÁUTICO Y PORTUARIO SUCPAP C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/OTROS RECLAMOS”, por la cual se resolvió intimar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que dentro del plazo de veinte días de notificado dicte resolución expresa en el expediente 1-2015-1583898-2013, otorgando o denegando la inscripción gremial solicitada por la actora –SUCPAP, para agrupar a los trabajadores que bajo relación de dependencia, presten servicios como conductores de vehículos para empresas cuya actividad sea el traslado del personal aeronáutico; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, agrupará a los jubilados que hubiesen adquirido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación gremial.

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto del SINDICATO UNIDOS CONDUCTORES DE PERSONAL AERONAUTICO Y PORTUARIO, conforme lo resuelto en la Justicia Laboral, que como ANEXO (IF-2019-1505436798-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/01/2020 N° 2025/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020