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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO el Ex 2019-84649869-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que la asociación sindical FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 1918, localidad de SANTA FE, Provincia homónima, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que ha tomado intervención la Sala VII integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Causa N° 3092/2018 y ha dictado sentencia definitiva requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley 23.551 formuló observaciones al Estatuto que no fueron adecuadas por la entidad y que deben ser subsanadas bajo apercibimiento no proceder a su aprobación.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 1918, localidad de SANTA FE, Provincia homónima, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a Sindicatos de trabajadores sin distinción de categorías, que prestan servicios en empresas y/o establecimientos dedicados a la industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, porcina, equina o de animales de caza mayor o menor; en peladeros, y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves, en establecimientos donde se faena hacienda; en empresas y/o establecimientos donde se desarrollan actividades vinculadas a la industrialización de la carne, con zona de actuación en las localidades de La Capital, Las Colonias, Garay, Vera, 9 de Julio, San Jerónimo, San Martin, San Justo, San Javier y San Cristóbal, todas pertenecientes a la Provincia de SANTA FE y Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se intimará a la entidad, a que en el plazo de NOVENTA (90) días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social obrante en el Expediente, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 3º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 16/01/2020 N° 1987/20 v. 16/01/2020

Fecha de publicación 16/01/2020