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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 163/2020

DI-2020-163-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-87473032-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Pasta de maní, marca: Boris, Industria Argentina, RNE E/T, RNPA E/T, Elaborado por Franco Cambón, Constitución 96, San Miguel de Tucumán”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente (orden 2).

Que ante esta situación, la SUNIBROM mediante consulta federal N° 4454 a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán le consultó verificar la información declarada en el rótulo adjunto, a lo que informó que el registro de producto es inexistente y que el elaborador tiene presentado y pendiente una solicitud de habilitación e inscripción de producto (orden 2).

Que por ello, dicha Agencia notificó el Incidente Federal N° 1942 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 8).

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categorizó el retiro Clase III a través de un Comunicado SIFeGA y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país en donde solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284 e informe al INAL acerca de lo actuado.

Que además, el citado departamento le solicitó al elaborador que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y remita al INAL información del procedimiento.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en consecuencia, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado producto.

Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar a prima facie que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Tucumán, y no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, por lo que no corresponde a esta Administración Nacional iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto alimentario rotulado como “Pasta de maní, marca: Boris, Industria Argentina, RNE E/T, RNPA E/T, Elaborado por Franco Cambón, Constitución 96, San Miguel de Tucumán”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 17/01/2020 N° 2170/20 v. 17/01/2020

Fecha de publicación 17/01/2020