Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 166/2020

DI-2020-166-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-97313556- -APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos, RNPA: 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, marca Sabrosos, 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB, Insc. Municipal Nº 53.024, elaborado por Patricia Acevedo, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba; “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, marca CB, RNPA Nº 04048570, RNE 04001515, Habilitación Municipal Nº 0036721, elaborado por Adolfo Maestre, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente (orden 2).

Que la citada Dirección notificó el Incidente Federal Nº 1993 en la Red del sistema de Información de vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 2) debido a que los productos “Escabeche casero artesanal de nutria”, “Escabeche artesanal de Berenjenas” y “Aceitunas rellenas con roquefort” no se encontraban en los registros y el producto “Escabeche Artesanal de Vizcacha” presentó un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.

Que la mentada Dirección informó que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología del Ministerio de Producción del Gobierno de la provincia de Entre Ríos verificó la comercialización de los citados productos en un municipio de esa jurisdicción en el año 2017 y consultó a la Autoridad Sanitaria de Córdoba respecto de la autenticidad de los registros de establecimiento y producto (orden 2).

Que en consecuencia la mencionada Autoridad Sanitaria provincial indicó que el producto “Escabeche artesanal de Vizcacha marca CB, RNE 04001515 RNPA 04048570” posee registros inexistentes y que los otros tres productos restantes no cuentan con registros de ninguna Autoridad Sanitaria (orden 2).

Que por su parte, de la investigación del incidente surge que la dirección declarada en los rótulos “Pasaje Suarez 590” es inexistente, y que la dirección “Mar del Plata, esq. Santa Marta, Villa María”, pertenece a una fábrica que cesó su actividad, por lo tanto no está habilitada (orden 2).

Que por lo expuesto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia por Resolución 000010/19 resuelve emitir alertas alimentarias y prohibir la elaboración fraccionamiento, exposición, transporte y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados (orden 2).

Que dicha dirección comunicó los hechos a las Autoridades Bromatológicas de las Municipales y Comunas de córdoba y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los productos en su jurisdicción procedan conforme a lo establecido en el artículo 1415º del Código Alimentario Argentino (orden 2). Indicó también que encontró una página web “bycescabeches.com.ar” cuyos datos coinciden con los productos “Escabeche Artesanal de Vizcacha” y “Aceitunas rellenas con roquefort” (orden 2).

Que a su vez los inspectores de la Bromatología de Córdoba se hicieron presentes en una cantina escolar donde la señora Patricia Acevedo desarrolla la actividad comercial y los inspectores realizaron una entrevista al señor Adolfo Maestre quien reconoce elaborar productos en su domicilio particular, lo notificaron del incidente y lo intimaron a presentarse ante el municipio y la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria.

Que por todo lo antes dicho, los productos se hallan en infracción al artículo 3º de la Ley Nº 18.284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del C.A.A. por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9º de la Ley 18.284.

Que atento a ello el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos, RNPA: 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, marca Sabrosos, 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB, Insc. Municipal N° 53.024, elaborado por Patricia Acevedo, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba; “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, marca CB, RNPA N° 04048570, RNE 04001515, Habilitación Municipal N° 0036721, elaborado por Adolfo Maestre, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María Córdoba, como asimismo todo producto de RNE N° 0400151.

Que esta medida es sugería teniendo en cuenta el tipo de productos detallados y que no pudo verificarse las materias primas utilizadas y el proceso de elaboración.

Que en este orden, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos indicó que atento a que las actuaciones se iniciaron en el 2017 y que actualmente no se verificó la comercialización de estos productos no se procedió al retiro nacional, por ello se remitieron las actuaciones sugiriendo la prohibición de comercialización de los productos detallados.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, los productos rotulados como: “Escabeche casero artesanal de nutria”, marca Sabrosos, RNPA: 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Escabeche artesanal de Berenjenas”, marca Sabrosos, 021/0801596/11, RNE: E/T, Insc. Munic. L/218, Pasaje Suarez 590, Córdoba; “Aceitunas rellenas con roquefort”, marca CB, Insc. Municipal N° 53.024, elaborado por Patricia Acevedo, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María, Córdoba; “Escabeche Artesanal de Vizcacha”, marca CB, RNPA N° 04048570, RNE 04001515, Habilitación Municipal N° 0036721, elaborado por Adolfo Maestre, Mar del Plata esq. Santa Marta, Villa María Córdoba, hasta tanto se encuentren debidamente registrados por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 17/01/2020 N° 2353/20 v. 17/01/2020

Fecha de publicación 17/01/2020