Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 171/2020

DI-2020-171-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-100486852-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de esta Administración Nacional que la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Panificados libres de gluten”, marca Palluzzi, domicilio Calle 16 Nº 4402, Est. Elab. Exp. Nº 2263, Est. Prov. 4015-4/2015, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que, en consecuencia, se notificó el Incidente Federal N° 2032 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que mediante Acta de Comprobación e Imputación serie O Nº 787-79769 la Dirección de Auditoría Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria, se constituyó en el domicilio de la firma PALLUZZI MARCELO ALBERTO obrante en el rótulo del producto y constató que la fábrica se trasladó, que carecía de registros de establecimiento y de productos y que en dicho lugar funcionaba un local donde se comercializan los productos panificados elaborados por PALLUZZI.

Que, consecuentemente, la UCAL mediante carta documento 46956457 dirigida a la empresa, le solicitó el retiro de sus productos y clasificó el retiro Clase IIc.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, categorizó el retiro como Clase IIc y a través del Comunicado SIFeGA N° 1635, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa para que, en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones, procedieran de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415º, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Que el Departamento actuante informó que solicitó a la empresa que procediera a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos y el cese de comercialización, que comprende a todas las modalidades, incluyendo las plataformas virtuales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº 18.284.

Que atento ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que, conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Neuquén, y no existe constancia documental alguna que acredite la venta de los productos en cuestión fuera del ámbito de dicha provincia, razón por la que se considera que debe darse intervención al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que detenta la jurisdicción en este caso y no esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica por no haberse acreditado el tránsito interjurisdiccional de los productos.

Que Desde el punto de vista procedimental resulta competente la Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Panificados libres de gluten”, marca Palluzzi, domicilio Calle 16 Nº 4402, Est. Elab. Exp. Nº 2263, Est. Prov. 4015-4/2015, que carecen de registro de RNE y RNPA, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fines de informar sobre los hechos que dieron origen a las actuaciones de referencia a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén, a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 17/01/2020 N° 2318/20 v. 17/01/2020

Fecha de publicación 17/01/2020