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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 75/2020

DCTO-2020-75-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-112574271-APN-SGM#JGM, EX-2019-112980205-APN-SGM#JGM, EX-2019-113283516-APN-SGM#JGM, EX-2019-111830031-APN-SGM#JGM, EX-2020-02043540-APN-SGM#JGM, EX-2020-03037808-APN-SGM#JGM, EX-2019-109702314-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 4 del 2 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentran vacantes diversos cargos y resulta necesario proceder a su cobertura transitoria en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la referida Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado del presente decreto en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el ANEXO I (IF-2020-03989730-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que allí se detalla.

ARTÍCULO 2°.- Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado del presente decreto en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el ANEXO II (IF-2020-03988253-APN-DGDYD#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que allí se detalla y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° del presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - 02 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2020 N° 2646/20 v. 20/01/2020

Fecha de publicación 20/01/2020