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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 167/2020

DI-2020-167-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-84494046-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones como consecuencia de una consulta de un consumidor recibida en este Instituto Nacional de Alimentos (en adelante INAL), en relación a la comercialización y promoción en la plataforma de venta electrónica “Mercado Libre” del producto: “Mass Gainer – Extra Mass Gainer con Óxido Nítrico y Glutamina – New Technology Supplement “Up Cross”, RNE N° 02-035089, RNPA N° 90-4589/2019”, el cual no cumple la normativa vigente.

Que, ante la aludida situación, el INAL mediante consulta federal N° 4320 solicitó a la Unidad Coordinadora de Alimentos de la Provincia de Buenas Aires (UCAL) que verificara si los registros de establecimiento y producto se encontraban autorizados, respondiendo la mencionada unidad que el registro de producto era inexistente y que el RNE pertenecía a otra empresa elaboradora de productos farináceos.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento importador y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284.

Que en consecuencia, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado producto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado: “Mass Gainer – Extra Mass Gainer con Óxido Nítrico y Glutamina – New Technology Supplement “Up Cross”, RNE N° 02- 035089, RNPA N° 90- 4589/2019”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido archívese. Manuel Limeres

e. 20/01/2020 N° 2378/20 v. 20/01/2020

Fecha de publicación 20/01/2020