BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6864/2020
14/01/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 - 1377. Adecuaciones al Plan de Cuentas.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al Plan de Cuentas que complementan a las disposiciones de la Comunicación “A” 6847 oportunamente difundidas.
En este sentido, se habilitaron las cuentas 121090 y 125090 para la registración de los instrumentos de deuda del sector público no financiero sobre los cuales la entidad haya ejercido la opción al 01/01/2020 de recategorizarlos al criterio especial de medición, mientras que en las cuentas regularizadoras 121610 y 125610 se contabilizará el saldo acumulado de intereses correspondientes a dichos instrumentos cuyo devengamiento se encuentre interrumpido. La respectiva cuenta regularizadora se desafectará hasta el importe correspondiente al resultado de la diferencia positiva entre el valor razonable y el valor contable neto a cada fecha.
Asimismo, se aclara que en el caso de ejercer la opción de utilizar el criterio especial para instrumentos que se encontraban medidos al valor razonable con cambios en ORI, el valor contable de incorporación al 01.01.2020 deberá ser el valor razonable. Respecto del saldo acumulado en ORI a esa fecha que corresponda a los instrumentos recategorizados, se debe imputar contra la partida “Reclasificación de Otros Resultados Integrales a Resultados No Asignados” (450016).
Adicionalmente, se dio de alta una partida fuera de balance (721004) para la registración de los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente acordados cuyo uso pueda ser restringido por parte de la entidad, así como la respectiva cuenta para registrar las pérdidas crediticias esperadas asociadas (340033). En consecuencia, se modificó la denominación de la partida fuera de balance 721003, donde se registrarán los saldos cuyos uso no pueda ser restringido por parte de la entidad.
Por otra parte, se adecuó la descripción de la cuenta contable 340031, donde se imputará la diferencia de previsionamiento que se deba registrar a partir de la metodología de prorrateo dispuesta en la Comunicación “A” 6778 que surja de saldos consignados en partidas fuera de balance.
Finalmente, y en función de lo dispuesto en el punto d. de la Comunicación “A” 6851, se modificaron los cuadros correspondentes al Régimen Informativo “Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)” de frecuencia mensual.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información a/c - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 20/01/2020 N° 2403/20 v. 20/01/2020
Fecha de publicación 20/01/2020