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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRO.CRE.AR

Decreto 85/2020

DCTO-2020-85-APN-PTE - Comité Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03037260-APN-SC#MDTYH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, sus modificaciones y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 902/12 y sus modificaciones se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) y con fecha 18 de julio de 2012 se suscribió el contrato de Fideicomiso PRO.CRE.AR, cuyo fiduciario es el BANCO HIPOTECARIO S.A.

Que en el artículo 2° del decreto citado se establecen las figuras del FIDUCIANTE, el FIDUCIARIO, el BENEFICIARIO y el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO.

Que el artículo referido establece que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones, autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. Asimismo, dispone que dicho Comité será presidido y funcionará con dependencia directa del entonces Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, dado el carácter de Autoridad de Aplicación del Fideicomiso que la norma le otorga.

Que dicho artículo dispone que la integración del referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO debe ser establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, por lo que corresponde entender que las competencias dadas al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y sus modificatorios, incumben actualmente al citado MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que en el marco indicado corresponde adecuar a la normativa vigente la integración del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y establecer que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá como Autoridad de Aplicación del Fondo referido.

Que además resulta pertinente determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ejerza la Vicepresidencia del citado Comité.

Que el Servicio Jurídico de Asesoramiento competente ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 50/19.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2° del Decreto N° 902/12 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto N° 902/12 y sus modificatorios estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2.- La Presidencia del referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Los señores Ministros, las señoras Ministras y el/la titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán designar UN/A (1) titular alterno/a y UN/A (1) suplente para su representación.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - María Eugenia Bielsa

e. 21/01/2020 N° 2863/20 v. 21/01/2020

Fecha de publicación 21/01/2020