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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 19/2020

DI-2020-19-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00022670-AFIP-DIPERS#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias, contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-Dirección General Impositiva y de la ex- Administración Nacional de Aduanas.

Que entre otras cuestiones, dispone las pautas de evaluación para el personal de esta Administración Federal que se desempeña en carácter de adscripto o en comisión de servicios en otros organismos de la Administración Pública.

Que en ese sentido, se estableció una diferenciación entre el personal que reviste en tal situación en la Jefatura de Gabinete de Ministros o en el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el cual es evaluable por las autoridades respectivas de dicho ámbito y aquél que presta servicios en otras jurisdicciones de la Administración Pública.

Que de la experiencia recogida y atendiendo a las políticas fijadas en materia de recursos humanos, se considera oportuno modificar la Disposición Nº 442/99 (AFIP), a los fines de adecuar las referidas pautas de evaluación en pos de lograr un funcionamiento integral y equitativo del sistema.

Que asimismo esta Administración Federal, con el objeto de alcanzar sus objetivos estratégicos, privilegia la interacción con otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de armonizar las normas y procedimientos para promover una sociedad fiscal responsable y prevenir ilícitos impositivos, previsionales y aduaneros.

Que en ese sentido, la participación del personal de esta Administración Federal en los niveles de decisión de esas otras dependencias estatales, puede resultar beneficiosa y de interés en tanto propenda a mejorar la fiscalización de los contribuyentes con el consecuente impacto en los niveles de recaudación.

Que en ese orden de ideas se considera oportuno que los agentes que fueran designados para desempeñar funciones superiores de gobierno en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto contribuyan a lograr los objetivos descriptos en los párrafos precedentes, participen en la distribución de la cuenta de jerarquización, con ajuste al mecanismo que se establece en la presente.

Que la medida que se adopta no implica una mayor erogación presupuestaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 (MEyOSP) del 2 de julio de 1999 y por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso b) del artículo 16 del Capítulo II del Anexo Ia por el siguiente:

“b) 1. Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscripto o en comisión de servicios serán evaluados por las autoridades respectivas, en tanto acrediten allí el plazo mínimo de desempeño establecido. En caso contrario, serán evaluados en el destino inmediato anterior en que registren dicho mínimo.

Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente de la unidad de destino y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de la presente norma.

Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas, el que se constituirá con prescindencia de los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la presente norma.

2. Los agentes a los que, en forma previa al término del período de evaluación, se les limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditaren un mínimo de CUARENTA (40) días (continuos o alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrán el FONA y la BANDA por la que vinieran percibiendo hasta tanto puedan ser nuevamente evaluados en un proceso general.”.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes que fueran designados para desempeñar funciones superiores de gobierno en el ámbito de las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, enumeradas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, podrán participar de los regímenes de las cuentas de jerarquización para el personal de la ex-Dirección General Impositiva y de la ex- Administración Nacional de Aduanas, en tanto dichas funciones sean consideradas de interés, beneficiosas y vinculadas estrechamente con las temáticas de esta Administración Federal.

A tales fines, el funcionario designado deberá solicitar fundadamente tal participación ante esta Administración Federal, con la conformidad del superior jerárquico inmediato del cargo que habrá de desempeñar.

Junto con la petición, deberá presentar una declaración jurada en la cual conste que en la jurisdicción de destino no percibirá concepto alguno en carácter de incentivo, estímulo o cualquier otra denominación que se le otorgue. A tal fin deberá agregar una certificación expedida por dicha jurisdicción en la que se detallen todos los conceptos que percibirá en el cargo en el cual ha sido designado.

La petición será evaluada por la autoridad superior, con rango no menor al de Subdirección General con competencia en la materia para constatar la vinculación con las funciones que se desarrollen en la jurisdicción de destino. La Subdirección General competente emitirá un informe fundado respecto a si se encuentran o no reunidos los presupuestos establecidos en el párrafo primero de este artículo para ratificación, de corresponder, por parte de la Dirección General que corresponda, y posterior decisión de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 3°.- Los agentes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2°, no serán evaluados para la distribución de la parte selectiva de la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - CUENTA DE JERARQUIZACIÓN” y del RÉGIMEN DE JERARQUIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA EX-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y su participación se realizará conforme a la banda en que hubieran sido ubicados en la última evaluación, a excepción de aquellos que hubieran sido evaluados en la Banda A, quienes serán reubicados en la Banda B.

Los agentes a que se refiere este artículo se integrarán al FONA correspondiente a la última dependencia en la que prestaban servicios al momento de la designación en las funciones superiores de gobierno.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y respecto de lo previsto en el artículo 1°, será de aplicación en la primera evaluación que se practique con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 21/01/2020 N° 2841/20 v. 21/01/2020

Fecha de publicación 21/01/2020