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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 91/2020

DCTO-2020-91-APN-PTE - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03230825- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones, como también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y su modificatorio, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que resulta pertinente designar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y facultarlo para dictar las normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del citado cuerpo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a dictar las normas complementarias de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 22/01/2020 N° 2908/20 v. 22/01/2020

Fecha de publicación 22/01/2020