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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Disposición 10/2020

DI-2020-10-APN-IGN#MD

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-102454905-APN-DAJ#IGN, la Ley Nº 12.954 de Creación del Cuerpo de Abogados del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, la Ley de la Carta N° 22.963, el Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987, T.O. del Decreto Nº 411/80, Representación Judicial del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario atribuir la representación en juicio del ESTADO NACIONAL a la letrada que se desempeña en la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los antecedentes curriculares de la letrada propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan la idoneidad necesaria para la representación del ESTADO NACIONAL en juicio.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen IF-2020-00332283-APN-PTN de fecha 2 de enero del año 2020.

Que esta instancia se halla facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012 y en el artículo 1º del Decreto Nº 2101 del 6 de octubre de 2015.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DISPONE

ARTÍCULO 1° Otorgar apoderamiento para la representación en juicio del ESTADO NACIONAL a la letrada TILIO, Romina Soledad (DNI Nº 33.017.265), quien se desempeña en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS en las causas en que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, dentro de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, sea parte como actor, demandado o en cualquier otro carácter.

ARTÍCULO 2º La facultad de representar en juicio al ESTADO NACIONAL (INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA) incluye la de entablar y contestar demandas o reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y tribunales superiores o inferiores de cualquier fuero o jurisdicción con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás justificativos e instrumentos que se requieran, así como interponer recursos cuando sean precedentes, hacer absolver posiciones, exigir juramentos, cauciones y garantías, pedir embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares; y en general todos los demás actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, conforme las estipulaciones previstas en el Artículo 8° del Decreto N° 411/80, Representación Judicial del Estado.

ARTÍCULO 3° Regístrese, notifíquese y publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Sergio Cimbaro

e. 23/01/2020 N° 3182/20 v. 23/01/2020

Fecha de publicación 23/01/2020