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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 6/2020

DECAD-2020-6-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 95-0080-LPU19. Adquisición de Leche.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-84623675-APN-DCYC#MSYDS, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 95-0080-LPU19, autorizada por la Resolución N° 1104 del 30 de octubre de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 15 de noviembre de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: ALIMENTOS VIDA S.A. y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 721 de fecha 15 de noviembre de 2019.

Que la Dirección de Planificación y Evaluación del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente informe técnico de las ofertas recibidas, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio, en su carácter de unidad requirente, ratificó lo expresado en el referido informe técnico.

Que la Comisión Evaluadora del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 3 de diciembre de 2019.

Que la Coordinación de Compras del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informó que no se recibió impugnación alguna contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d), e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0080-LPU19 con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0080-LPU19 a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71082519-6 Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de mil (1.000) gramos cada uno, de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, libre de gluten, según Pliego, marca SANTA CLARA: .....................$ 223.386.800.-

TOTAL ADJUDICADO: ……………………………………………........................................................…… . $ 223.386.800.-

ALIMENTOS VIDA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71067391-4

Renglón 1, por QUINIENTOS VEINTE MIL (520.000) kilogramos, en estuches de mil (1.000) gramos cada uno, de leche en polvo entera, fortificada, instantánea, con hierro, zinc y ácido ascórbico, libre de gluten, según Pliego, marca VIDALAC: ………………………………………………………………………..........................………. $ 232.440.000.-

TOTAL ADJUDICADO: ……………………………………........................................................…………..… $ 232.440.000.-

ARTÍCULO 3º.- Decláranse desiertos en el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 95-0080-LPU19 UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL (1.560.000) kilogramos de leche entera en polvo o leche en polvo entera instantánea, fortificada, con hierro, zinc y ácido ascórbico, por no contarse con más ofertas.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto total de la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 455.826.800.-), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme con lo establecido por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo

e. 24/01/2020 N° 3498/20 v. 24/01/2020

Fecha de publicación 24/01/2020