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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 36/2020

RESFC-2020-36-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos Nº 1023/2001 y Nº 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN; en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y Nº I/4074, del 19 de octubre de 2016 y Resolución N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 13 de junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Firma Conjunta Número: RESFC-2019-682-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 28 de octubre de 2019, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria a la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº 55-0002-LPU19, para la contratación del servicio de medicina laboral, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1º); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2019-92912903-APN-GA#ENARGAS) que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2º) y c) informar, a los fines de que quienes se presenten como oferentes puedan dar cumplimiento con la “Declaración Jurada de Intereses” que establece el Decreto Nº 202/2017, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que las personas que firman el Acto Administrativo de Convocatoria y suscribirán el eventual Acto Administrativo de Adjudicación serán los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el que se encuentra compuesto por: MAURICIO EZEQUIEL ROITMAN (CUIL 20-25449898-0), en su carácter de Presidente; DANIEL ALBERTO PERRONE (CUIL 20-06082065-2), en su carácter de Vicepresidente y GRISELDA LAMBERTINI (CUIL 27-17538593-8), en su carácter de Vocal Tercera, en los términos de los Decretos Nº.594/2017, Nº 83/2018 y N° 1147/2018 (Art. 3º).

Que obran en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS, los formularios que a continuación se detallan: i) Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/2017 para Personas Humanas; ii) Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/2017 para Personas Jurídicas; iii) Declaración Jurada – Decreto N°312/2010 y iv) Declaración Jurada - Oferta Nacional (Compre Argentino) Ley N° 25.551.

Que se encuentra vinculada al Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS la vista previa del pliego (PLIEG-2019-97422959-APN-GA#ENARGAS), del 29 de octubre de 2019.

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO –U.A.P.E.– para su difusión. Asimismo, se encuentra acreditado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS el Documento Invitación Proveedores (PLIEG-2019-97615663-APN-GA#ENARGAS), donde consta el listado de las firmas del rubro que fueron invitadas a cotizar, en el marco del presente procedimiento de contratación.

Que obran en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS las constancias que acreditan que la convocatoria a la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº 55-0002-LPU19 ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 30 y 31 de octubre de 2019 (IF-2019-97960816-APN-GA#ENARGAS e IF-2019-97961415-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que se encuentra vinculado al Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS el documento denominado Consultas al Proceso de Compras (PLIEG-2019-102571520-APN-GA#ENARGAS), donde constan algunas consultas efectuadas por aspirantes a oferentes dentro de este proceso de contratación.

Que obran en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS las Circulares Aclaratorias Número 1 (PLIEG-2019-99077218-APN-GA#ENARGAS), Número 2 (PLIEG-2019-99880997-APN.GA#ENARGAS) y Número 4 (PLIEG-2019.103352216-APN-GA#ENARGAS) en la que constan las respuestas a las requisitorias efectuadas por los aspirantes a oferentes y, la Circular Número 3 (PLIEG-2019-99967361-APN-GA#ENARGAS) informando la actual integración del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a los fines de que los posibles oferentes puedan presentar la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/2017.

Que, del Acta de Apertura, del 15 de noviembre de 2019 (IF-2019-102571420- APN-GA#ENARGAS), se desprende que los oferentes fueron las firmas ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L.; MEDICINA PARA EMPRESAS S.A. y CITY MEDICAL SERVICE S.A.

Que obran en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS las ofertas presentadas por los oferentes mencionados en el considerando anterior.

Que se encuentra vinculado al Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS el Cuadro Comparativo de Ofertas (IF-2019-102572354-APN-GA#ENARGAS), correspondiente a este procedimiento de contratación.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS el Informe Técnico Número: IF-2019-105996568-APN-GRHYRI#ENARGAS, del 28 de noviembre de 2019, mediante el cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES realizó el análisis técnico de las ofertas presentadas, indicando que todas cumplen con todos los requerimientos técnicos solicitados.

Que se encuentran incorporadas al Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS las constancias que acreditan que las firmas ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L.; CITY MEDICAL SERVICE S.A. y MEDICINA PARA EMPRESAS S.A. no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigentes al 15 de noviembre de 2019.

Que se encuentran incorporadas al Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS, las Consultas de Deuda AFIP, de las que surge que ninguno de los oferentes posee deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que se encuentra incorporado en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS, el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, del 06 de diciembre de 2019 (IF-2019-108319472-APN-GA#ENARGAS), mediante el cual la Comisión Evaluadora, luego de realizar el análisis de las ofertas presentadas, recomendó: a) desestimar la oferta de la firma CITY MEDICAL SERVICE S.A. por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y, b) adjudicar a la firma ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L. la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº 55-0002-LPU19, para la contratación del servicio de medicina laboral, según lo indicado en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los aspectos administrativos y técnicos allí establecidos y resultar ser una oferta conveniente y c) Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 2.343.990,00), a la partida presupuestaria 3.4.2.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS el documento denominado Avisos a Proveedores (IF-2019-110149503-APN-GA#ENARGAS) del que surge que los oferentes fueron notificados del dictamen de evaluación el 06 de diciembre de 2019.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS la constancia de un correo electrónico del 13 de diciembre de 2019, dirigido por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a la firma ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L. indicando lo siguiente: “… Nos dirigimos a ustedes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 202/2017, reglamentado por Resolución N° 11-E/2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, por lo que se pone en su conocimiento que, a través de la Resolución N° 857/2019 - Art. 14, cesó en sus funciones como Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, el Ingeniero Carlos Alberto María Casares (CUIL 20-12946551-5), dando por finalizada la licencia sin goce de haberes que fuera aprobada por Resolución ENARGAS N° 32/2019. En consecuencia, retoma su cargo de VOCAL PRIMERO del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y podrá suscribir el Acto Administrativo de Adjudicación del proceso N° 55-0002-LPU19 – Medicina Laboral. En consecuencia, se adjunta la “Declaración Jurada de Intereses” que deberá ser remitida completa, firmada y enviada a la mayor brevedad posible para la prosecución del trámite…”.

Que obra en el Expediente Electrónico N° EX-2019-92509386- -APN-GA#ENARGAS la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/2017 presentada por la firma ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L. (IF-2019-110603470-APN-GA#ENARGAS del 16 de diciembre de 2019).

Que el Artículo 7º.- NOTIFICACIONES, del Capítulo II – DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Nº 1030/2016 establece que: “…Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por correo electrónico; g) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias, h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES…”, en tanto que el ANEXO I – MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ARTÍCULO 2º.- NOTIFICACIONES, de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, especifica la forma de llevar a cabo las notificaciones previstas en el artículo antes mencionado.

Que el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, establece que toda persona que se presente en un procedimiento de contratación deberá presentar la “Declaración Jurada de Intereses” informando si se encuentra o no alcanzado por algún supuesto de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1°) y que idéntica declaración y en los mismos supuestos previstos en el Art. 1° deberá presentarse cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (Art. 2°).

Que, asimismo, el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016 establece que “…Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación … previa integración de la garantía regulada por el Artículo 78, inciso d) del presente reglamento…”.

Que, en concordancia con los criterios de selección estipulados en el Artículo 15 del Decreto Nº 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016 y, sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al Dictamen de Evaluación, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. Artículo 74 del Decreto Nº 1030/2016).

Que, asimismo, mediante la Disposición Nº 65-E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, se ha habilitado el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, implementado según el cronograma establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (cfr. Art. 1º).

Que en el Anexo I de la mencionada Disposición “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL COMPR.AR”, quedó normado que todos los plazos establecidos en dicho manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario y que el cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente. (cfr. Art. 3º), en tanto que el Artículo 4º de dicha Disposición establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión y que el envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.

Que, concretamente, en relación con el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace (cfr. Art. 12, sustituido por el Art. 3°.- de la Disposición 109 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019) y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar, previa integración de la garantía regulada en el Artículo 78 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, estableciendo, además, la forma de presentación de dicha garantía (cfr. Art. 13 sustituido por el Art. 4°.- de la Disposición 109 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 1/11/2019.

Que teniendo en consideración que, del análisis de las constancias del Expediente, surge que se han respetado las prescripciones establecidas en el Artículo 7º.- NOTIFICACIONES, del Capítulo II – DISPOSICIONES GENERALES del Decreto Nº 1030/2016; en el ANEXO I – MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en el ARTÍCULO 2º.- NOTIFICACIONES, de la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y que ha expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/2016, y de los Artículos 12, y 13 del Anexo I de la Disposición N° 65 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN, ADMINISTRATIVA dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, (sustituidos por el Art. 3°.- y 4°.- de la Disposición DI-2019-APN-ONC#JGM del 31 de octubre de 2019) sin que se hayan presentado impugnaciones al DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS, del 06 de diciembre de 2019 (IF-2019-108319472-APN-GA#ENARGAS), corresponde que se dicte el presente Acto Administrativo de Adjudicación, siguiendo la premisa establecida en dicho instrumento.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos (a) y (x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001; en el Decreto Nº 1030/2016; en la Disposición N° 62 E-2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y en el Decreto N° 202/2017, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Desestimar la oferta de la firma CITY MEDICAL SERVICE S.A., para la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº 55-0002-LPU19, por no cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 2°. - Adjudicar a la firma ALFAMÉDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L. la Licitación Pública identificada bajo el Procedimiento Nº 55-0002-LPU19, para la contratación del servicio de medicina laboral, según lo indicado en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los aspectos administrativos y técnicos allí establecidos y resultar ser una oferta conveniente.

ARTÍCULO 3°. - Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 2.343.990,00) a la partida presupuestaria 3.4.2. bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada, previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) de las vías judiciales pertinentes, todo ello de conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación (Decreto N° 1738/92).

ARTÍCULO 5°. - Registrar, comunicar a los oferentes, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 24/01/2020 N° 3228/20 v. 24/01/2020

Fecha de publicación 24/01/2020