INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
Visto el Expediente EX-2020-03236891-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; la Ley 24.481 texto ordenado por Decreto Nº 260/96 y sus modificatorias, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones y su Decreto Reglamentario Nº 242/19 del 1 de abril de 2019 (B.O. 3-ABR-2019), la Resolución INPI Nº RESOL-2019-144-APN-INPI#MPYT del 19 de junio de 2019 (B.O. 24-JUN-2019), y la Resolución Nº 101/06, del 18 de abril de 2006 (B.O. 24-ABR-2006) modificada por Resolución INPI Nº 201/19 del 16 de agosto de 2019 (B.O. 22-AGO-2019) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.481 el Decreto Reglamentario Nº 260/96 y sus modificatorias, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la autoridad de aplicación en la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones.
Que por el Decreto Nº 242/19, reglamentario de la última norma citada, este Instituto es el encargado de regular las incumbencias de los Agentes de la Propiedad Industrial, así como de los exámenes de idoneidad e inscripción en los cursos para los aspirantes a obtener la matrícula que se encuentra a su cargo.
Que por el artículo 2º incisos g), h) e i) de la Resolución INPI Nº 101/06, modificada por la Resolución INPI Nº 201/19, para acceder a dicha matrícula los interesados deben -entre otros requisitos- realizar el curso de capacitación y aprobar el examen de suficiencia organizado por este Organismo, previo pago del arancel de inscripción.
Que mediante la Resolución del INPI Nº 144/19 se aprobó el último esquema arancelario vigente, para los servicios que presta este Instituto, entre los que se encuentra el nomenclado en el punto 7.1.2.1 del Anexo I cuya denominación es “INSCRIPCION A CURSO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL” y se había fijado en la suma de pesos seis mil ochocientos cincuenta ($ 6.850,00).
Que la convocatoria a los cursos 2019 tuvo una respuesta muy importante de aspirantes, lo que confrontado con la capacidad limitada del salón auditorio del 6º piso de esta sede donde las actividades presenciales se realizan, obligó a desdoblar a los mismos en dos ciclos, siendo el primero el que operó entre los meses de septiembre y diciembre de 2019 y el segundo el que correrá a partir del mes de marzo de 2020 y con la misma modalidad (virtual y presencial).
Que en aquella convocatoria se estableció que los aspirantes que se hubieren inscripto y abonado el arancel para el primer ciclo 2020 no sufrirían modificaciones en el precio del mismo.
Que si bien la ley 27.541 refiere a un congelamiento en el cuadro tarifario de servicios esenciales para la población, como la energía, el transporte, y el combustible entre otros, no es posible dar a esa norma una interpretación extensiva a todas las actividades aranceladas en el ámbito de la Administración Pública y los entes descentralizados, como la de este caso, por cuanto ello pudiera derivar en una parálisis en el funcionamiento del Instituto por insuficiente financiamiento, más cuando como en el caso, la fuente del mismo es el que resulta de la recaudación por los servicios que presta.
Que la necesidad de mantener la calidad de la prestación y el nivel de formación para los aspirantes amerita un ajuste del arancel anteriormente fijado en atención a los mayores costes por inflación que según acaba de informar la INDEC para el año pasado ascendió a un 53,78%, habiéndose producido el mayor incremento en el último semestre del 2019, es decir, a posteriori del último fijado.
Que las mejoras financieras que pueda obtener el INPI redundan en mejoras en la práctica cotidiana de los futuros profesionales y actuales Agentes de la Propiedad Industrial.
Que conforme a la evaluación que hiciera las áreas competentes corresponde incrementar el arancel de este curso, hasta la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), es decir un 31,5% aproximadamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que por Resolución Nº 1504 del 9 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1504-APN-MPYT) del ex Ministerio de Producción y Trabajo fue aceptada, a partir del 10 diciembre de 2019, la renuncia presentada por el Abogado Dr. Dámaso Alejandro PARDO (M.I. Nº 12.150.637) al cargo de presidente de este Instituto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 91 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996).
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Aprobar la modificación al esquema arancelario nomenclado en el punto 7.1.2.1 del Anexo I (IF2019- 55880945-APN-DA#INPI) de la la Resolución INPI Nº 144/19, cuya denominación es “INSCRIPCION A CURSO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”, que como ANEXO I (IF-2020-03808656-APN-DO#INPI) se incorpora a la presente medida, a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuar del arancel fijado en el artículo precedente a los aspirantes que hubieran inscripto y abonado el fijado por la Resolución INPI Nº 144/19 para realizar el curso en el ciclo 2020, primer período.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletin Oficial, y archívese. Anabella Quintana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2020 N° 3539/20 v. 27/01/2020
Fecha de publicación 27/01/2020