ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 39/2020
RESFC-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el EX-2019-105156404- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se propicia la puesta en consulta pública del proyecto de norma NAG-452 (2020) “Procedimiento para la habilitación de vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural”.
Que la Comisión de Estudio integrada por personal de la Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV), con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica (CNT), elaboró análisis técnico adjunto al Informe N° IF-2020-02723744-APN-CNT#ENARGAS del 13 de enero de 2020 “con vistas a contar con una Reglamentación que le dé marco normativo a la producción nacional de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de pasajeros o de carga, propulsado mediante el uso de gas natural como combustible almacenado a bordo bajo las formas de gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL)”.
Que allí se destacó que, mediante Resolución N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo aprobó la NAG 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y que, en línea con ello y lo establecido en el artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076, resultaba oportuno proceder a la elaboración de un nuevo proyecto normativo orientado a la producción nacional de los citados vehículos.
Que, a tal efecto, se conformó una Comisión de Aportes Técnicos (en el marco de lo previsto en el Procedimiento de Elaboración de Normas Técnicas aprobado por Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), que a través de una Mesa Técnica de trabajo promovió la participación, entre otras entidades, de empresas del sector automotriz radicadas en Territorio Nacional con intenciones o posibilidades de desarrollar la producción nacional de vehículos de las citadas características, y organismos oficiales relacionados con la política energética y con la habilitación de los vehículos en cuestión.
Que, como producto de las referidas reuniones, se prepararon documentos de trabajo preliminares, los cuales, junto con las pautas para la habilitación de los vehículos intervinientes en el Programa de Pruebas Piloto de Buses de Combustibles Alternativos, aprobado por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la CABA (Resolución N° RESOL-2018-156-SSTYTRA) y con los antecedentes del procedimiento seguido para la aprobación de la NAG 451 antes mencionada, sirvieron de base para la elaboración del proyecto de NAG-452 (2020).
Que el proyecto proporciona un nivel adecuado de confianza en términos de utilización segura y eficiente del gas natural utilizado como combustible, como también para las pruebas requeridas en la instancia de la producción nacional de los vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural.
Que, específicamente, el proyecto de norma antes citado tiene como objeto “establecer el procedimiento para habilitar la utilización y el abastecimiento del gas natural a ser utilizado como combustible en vehículos carreteros destinados al transporte de personas o carga, producidos en el Territorio Nacional”.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto, alcanza a la actividad de almacenaje; y la reglamentación del Artículo 9° por Decreto N° 1738/92 establece que el almacenaje está sujeto a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente a temas de seguridad.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (art. 2 inc. f, Ley N° 24.076).
Que el proyecto de NAG-452 (2020) “Procedimiento para la habilitación de vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural” se inserta en el contexto de las reglamentaciones técnicas a emitir por este Organismo y su objeto fue específicamente excluido del Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural aprobado por Resolución N° RESFC-2019-722-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que expresamente excluyó el almacenaje bajo las siguientes formas: “(i) las instalaciones y equipos destinados al uso del Gas como combustible para vehículos y otros usos del transporte automotor en general, que son objeto de una reglamentación específica; (ii) las estaciones de expendio de combustibles que cuenten con Almacenaje de GNC y/o GNL, que son objeto de una reglamentación específica…” (Art. 2, Título I del citado Reglamento).
Que se verifica, por lo tanto, que el proyecto de norma trata sobre el punto (i) antes referido, siendo el punto (ii) objeto de una reglamentación posterior por el ENARGAS.
Que el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural, a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los Ministerios de Transporte y de Desarrollo Productivo de la Nación, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a Agrale Argentina S.A., a TA Gas Technology S.A., a Corven Motor Argentina S.A., a Iveco Argentina S.A., a Scania Argentina S.A., a los demás sujetos interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-452 “Procedimiento para la habilitación de vehículos producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de gas natural” que como ANEXO IF-2020-03944538-APN-CNT#ENARGAS, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente N° EX-2019-105156404- -APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-105156404- -APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2020 N° 3711/20 v. 28/01/2020
Fecha de publicación 28/01/2020