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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 3/2020

RESOL-2020-3-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 12128-63-2019 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 15 al 19 de abril de 2020 se llevará a cabo en el predio ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la 29ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2020”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que, a tales fines, y en concordancia con el Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, prestará sus servicios en la 29ª Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2020”, a llevarse a cabo entre los días 15 y 19 de abril del corriente año, de la siguiente forma: el día 15 de abril en el horario de 11 a 21 hs. y del 16 al 19 de abril en el horario de 14 a 22 hs.

Los servicios de esta Dirección General de Aduanas serán prestados en el stand habilitado para tal fin en el Pabellón Azul y Equinos del predio ferial La Rural, identificado bajo el nombre de AFIP-DGA, cuyo plano obra en el IF-2020-00038470-AFIP-DITECN#SDGTLA.

ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la Sección Despacho y Gestión, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilitar a los agentes designados conforme el artículo 2° a autorizar dentro del predio las operaciones de transferencia de destinaciones suspensivas de importación temporaria, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la importación para consumo y exportación de obras de arte, conforme lo establecido por el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- El registro de las solicitudes detalladas en el artículo 3° procederán por trámite simplificado en el marco de la Resolución General N° 3.628 -CÓDIGO AFIP-, de acuerdo a lo establecido en el IF-2020-00038482-AFIP-DITECN#SDGTLA, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24.633.

ARTÍCULO 5°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una destinación suspensiva de importación temporaria se realizará mediante el modelo de nota obrante en el IF-2020-00038488-AFIP-DITECN#SDGTLA de la presente.

ARTÍCULO 6°.- El procedimiento establecido en el artículo 4° sólo será de aplicación durante el transcurso de la 29ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA.2020” y hasta las dos semanas subsiguientes al evento inclusive, y sólo procederá respecto de las mercaderías destinadas a ser exhibidas en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar los IF-2020-00038470-AFIP-DITECN#SDGTLA, IF-2020-00038482-AFIP-DITECN#SDGTLA e IF-2020-00038488-AFIP-DITECN#SDGTLA que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2020 N° 3852/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020