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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 1/2020

RESFC-2020-1-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el Expediente EX-2020-00654245- -APN-SECEYAM#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir de Febrero de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 3º, inciso g), apartado 1) y 2) del Decreto Nº 101/1985, sustituido por el artículo 6º del Decreto Nº 954/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, correspondiente al mes de Febrero de 2020 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2020-04631803-APN-SSGA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Fijase el “Haber Mensual” para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, correspondiente al mes de Febrero de 2020 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF-2020-04631952-APN-SSGA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2020 N° 3670/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020