Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 375/2020

DI-2020-375-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104003466-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que se inician las actuaciones del VISTO a raíz de que el Departamento de Inspección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Fiscalización de Establecimientos y Productos Alimenticios de Exportación (PROMOEXP), realizó una inspección en el establecimiento DULFIX SOCIEDAD ANÓNIMA, RNE N° 02-032601, sito en la calle Paso 914 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y tomar muestras reglamentarias de productos elaborados en dicho establecimiento para ser analizadas por el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL.

Que en ese marco, según consta en la Orden de Inspección OI N° 2019/1919-INAL 382 el Departamento de Inspección Sanitaria realizó toma de muestra por triplicado del producto “Baño de repostería fantasía blanco”, RNPA N° 02-516955, marca: Emeth, RNE 02-032601, Lote 190730, vencimiento 02/2021, para ser remitido al INAL para su evaluación.

Que con posterioridad se realizaron los análisis del producto por el Departamento Laboratorio Nacional de Referencia del INAL y mediante Informe Nº 2118-19 se concluyó que: La muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, los análisis de las muestras duplicado y triplicado arrojaron como resultado: La muestra analizada no cumplía con las especificaciones del artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino, según consta en los Informes Nº 3013-19 y 3014-19 del citado Departamento.

Que por tal motivo el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2018 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que asimismo, el citado Departamento solicitó proceder a realizar el retiro preventivo del producto mencionado en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del C.A.A.

Que en respuesta a lo solicitado, la firma indicó que había iniciado los trámites del recupero del producto, y que la causa del incumplimiento al Código Alimentario Argentino fue debido a un error involuntario de un operario en la zona de carga de materia grasa para la elaboración del baño de repostería.

Que en una primera instancia la firma informó que el recupero del producto del mercado fue del 30 %; luego informó que había alcanzado el 74 %.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro Clase III, a través del Comunicado SIFeGA 1633 y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa que en caso de detectar la comercialización del referido alimento la firma proceda de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del C.A.A. concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL entendió que el producto se encontraría en infracción al artículo 155 tris y 155 del Código Alimentario Argentino, al presentar un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, siendo en consecuencia ilegal.

Que por lo expuesto la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto “baño de repostería fantasía blanco”, RNPA Nº 02-516955, marca Emeth, RNE Nº 02-032601, Lote Nº 190730, vencimiento 02/2021 e instruir el correspondiente sumario sanitario a la firma DULFIX S.A. RNE N° 02-032601, por la presunta infracción al artículo 155º tris y 155º del C.A.A., en virtud del artículo 1º del C.A.A.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Baño de repostería fantasía blanco”, RNPA Nº 02-516955, marca: Emeth, RNE Nº 02-032601, Lote Nº 190730, vencimiento 02/2021, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma DULFIX S.A., CUIT Nº 30-64221935-5, con domicilio en la sito en la calle Paso 914 de la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción en virtud del artículo 1º del Código Alimentario Argentino, al artículo 155º tris y 155º del C.A.A., en virtud del artículo 1º del C.A.A.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimentarios (CIPA), a la Coordinación de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 28/01/2020 N° 3712/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020