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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 376/2020

DI-2020-376-APN-ANMAT#MS - Productos cosméticos: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-02890556-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la entonces Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, hoy Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió una denuncia por parte de la empresa LACA PAC SOCIEDAD ANÓNIMA por usurpación del legajo 1716 de habilitación sanitaria tramitado ante esta ANMAT.

Que mediante el expediente Ex -2019-109241198-APN-DVPS#ANMAT, con fecha 10 de diciembre de 2019, se cursó la queja que realizó la firma LACA PAC S.A. donde informó: “Tomamos conocimiento a través de un cliente localizado en la provincia de Córdoba, de la existencia de un quitaesmalte no elaborado por la empresa Laca Pac S.A. que lleva nuestro Legajo Elaborador. Ante esta información, procedimos a la búsqueda del mencionado producto en las redes sociales y tiendas on-line con el fin de verificar la información brindada por nuestro cliente. El producto se comercializa tanto en el sitio oficial de la marca en la red social Facebook como en sitios de venta online como Mercadolibre […] A los fines de contar con el producto, realizamos una compra por Mercadolibre al usuario “MARIACARITO2007” – María Carolina Mussi, de 10 unidades del producto ‘Lote De 10 Quitaesmaltes Anna’. El vendedor despachó los productos desde la calle Urquiza 375 1A, Santiago del Estero, CP 4300. Una vez que recibimos los productos, verificamos que el mismo contiene nuestro legajo Elaborador de forma ilegal. […] Desconocemos como es la cadena de comercialización de la marca de quitaesmalte ‘ANNA’ que usa el Legajo Elaborador de la empresa Laca Pac S.A. indebidamente, dejando constancia que la empresa Laca Pac S.A. no tienen ninguna responsabilidad sobre estos productos. solicitamos se dé intervención al área correspondiente, a los fines de retirar del mercado los productos, ya que desconocemos su procedencia […]”.

Que el producto ilegal sería un cosmético rotulado como “ANNA REMOVER EXPRESS NAIL POLISH, cont. Neto 60 ml, Industria Argentina, Leg Elab 1716, Res 155/98” cuyo rótulo carece de codificación de lote y vencimiento.

Que al respecto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud indicó que la firma LACA PAC SA se encuentra habilitada ante esta ANMAT como Elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de esmaltes y quitaesmaltes y como Importador y Exportador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, bajo legajo Nº 1716 y manifestó que no ha participado en ninguna etapa productiva correspondiente a este producto.

Que asimismo la mentada Dirección consultó la base de datos de inscripción de productos cosméticos y no halló ningún producto inscripto con tales datos identificatorios así como ningún otro que responda a la marca ANNA.

Que por su parte la Dirección constató que el producto se promociona mediante los siguientes link electrónicos que se encuentran vigentes al 17 de enero de 2020, a saber: a) https://www.facebook.com/AnnaEsmaltes/ ; b) https://www.facebook.com/annaesmaltessgo; c) https://www.facebook.com/ANNA-esmaltes-323517775134265/; d) https://www.facebook.com/323517775134265/photos/pcb.328480231304686/328480017971374/?type=3&theater

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios del uso de los productos ilegales, toda vez que se trata de productos cosméticos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria competente, que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y por lo tanto si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, motivo por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso, es que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto rotulado como “ANNA REMOVER EXPRESS NAIL POLISH, cont. Neto 60 ml, Industria Argentina, Leg Elab 1716, Res 155/98” cuyo rótulo carece de codificación de lote y vencimiento, en todas sus presentaciones.-

Que la medida sugerida se hace en virtud que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.-

Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar a prima facie que haya existido operatoria comercial en el ámbito interjurisdiccional y no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, razón por la cual esta Administración Nacional no tiene competencia para iniciar sumario sanitario, sin perjuicio de ello, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que por lo expuesto, esta Coordinación de Sumarios no evidencia reparos legales y/o formales respecto del procedimiento llevado a cabo en estos actuados, concluyendo que las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud devienen ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección Coordinación han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “ANNA REMOVER EXPRESS NAIL POLISH, cont. Neto 60 ml, Industria Argentina, Leg Elab 1716, Res 155/98” cuyo rótulo carece de codificación de lote y vencimiento, en todas sus presentaciones, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 28/01/2020 N° 3721/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020