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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 377/2020

DI-2020-377-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el EX-2019-90872887-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de un informe del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria informe Nº 1298 Leg/19 agregado en el orden 44 a través del cual ese departamento pone en conocimiento que las actuaciones se inician a instancias de un particular que interpone ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, una denuncia por falsificación de alimento, el producto que se denuncia expresa en su rótulo: “Aceite de Girasol, Marolio, Elaborado y Fabricado por Vicentin SA. LC. calle 14 nro. 495, Avellaneda, Santa Fe, envase de 4.2 lts. y en relieve inverso contiene la leyenda vertical Caracas”, el cual que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que el denunciante se identifica y acredita como titular del producto: Aceite de Girasol Marca Marolio, acompaña registro, y adjunta los certificados del RNE, RNPA y Titulo de marca y acompaña rotulo en comparativa con el legítimo del producto que elabora y el falsificado.

Que el denunciante informa que el producto en cuestión no ha sido elaborado por ellos y no otorgó autorización a terceros para impresión de rótulos, fraccionamiento y envasado.

Que atento ello, el denunciante manifiesta que ignora si el producto se encuentra adulterado, ya que desconoce su contenido toda vez que la promoción se realiza a través de la red social Facebook y se comercializa en algunos puntos del mercado central de la provincia de Buenos Aires.

Que a los fines de acreditar sus dichos el denunciante ofrece los link de comercialización, las capturas de pantalla con los enlaces de los diferentes usuarios de la red social Facebook donde se está promocionando el producto falsificado, y también ofrece como prueba una tarjeta de contacto que pertenece a una distribuidora, que contiene un numero de celular impreso y otro en manuscrito.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado cuyo rótulo expresa: “Aceite de Girasol, Marolio, Elaborado y Fabricado por Vicentin SA. LC. calle 14 nro. 495, Avellaneda, Santa Fe, envase de 4.2 lts. y en relieve inverso con la leyenda vertical Caracas”, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado, dado que utiliza información de un alimento genuino, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino, que registrado con el número IF-2019-108710908-APN-DERA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2020 N° 3730/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020