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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 378/2020

DI-2020-378-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-115093149-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut recibió una denuncia en relación a la comercialización de los productos rotulados como : “1) Mix de especias, 7 Especias, Tridosha, RNE: 04005247, RNPA: en trámite, elaborado por Mayadevi y muchos amigos más, Av. del Agricultor 822, Morrison, Córdoba. 2) Aceitunas de Mendoza, sabores de mi tierra, RNE: 04005247, RNPA: en trámite, elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz 178, Morrison, Córdoba. 3) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen y Curry, Pitta, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 4) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Romero y Mostaza, Vata, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 5) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Ajo y Pimentón Ahumado, Kapha, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 6) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Tomate Deshidratado, Orégano, Nuez Moscada y Pimentón Ahumado, Triodsha, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba.”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Ante esta situación, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut indicó que realizó una consulta federal N° 3178 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba a fin de verificar si los registros de RNPA y RNE se encuentran vigentes, a lo que se informó que el RNE está vigente, y el RNPA pertenece a otro producto.

Que por ello, el Departamento de Bromatología de la provincia de Chubut notificó el Incidente Federal N° 1715 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba emitió un alerta y la prohibición preventiva de elaboración, fraccionamiento, comercialización, trasporte y exposición, en todo el territorio nacional de los productos investigados, puso en conocimiento de los hechos al elaborador y le solicitó que informara la estrategia de retiro de los productos denunciados.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través del Comunicado SIFeGA N° 1668 puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, a la vez que solicitó realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa para que, en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley Nº 18.284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley Nº18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del CAA, por carecer de autorización de producto y por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar a prima facie que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Chubut y no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, por lo que no corresponde a esta Administración iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “1) Mix de especias, 7 Especias, Tridosha, RNE: 04005247, RNPA: en trámite, elaborado por Mayadevi y muchos amigos más, Av. del Agricultor 822, Morrison, Córdoba. 2) Aceitunas de Mendoza, sabores de mi tierra, RNE: 04005247, RNPA: en trámite, elaborado por Artesanos Gourmet, Federico Bianchi, Av. Gral. Paz 178, Morrison, Córdoba. 3) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen y Curry, Pitta, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 4) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Romero y Mostaza, Vata, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 5) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Ajo y Pimentón Ahumado, Kapha, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba. 6) Aderezo a base de Aceite de Oliva Extra Virgen, Tomate Deshidratado, Orégano, Nuez Moscada y Pimentón Ahumado, Triodsha, Mayadevi, RNE: 04005247, RNPA: 04065019, elaborado por Artesanos Gourmet, Av. Gral. Paz 175, Morrison, Córdoba.” por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dese a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos. Manuel Limeres

e. 28/01/2020 N° 3719/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020