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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 379/2020

DI-2020-379-APN-ANMAT#MS - Productos alimenticios: Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-99254004-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones en relación a la comercialización del producto: “Yerba mate con palo marca Ríos, RNPA N° 14026057, RNE N° 14000758, Mitre 33, Entre Ríos- Argentina con el logo Oficial de Alimento Libre de gluten”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el ICAB notificó el Incidente Federal N° 2005 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que ante esta situación, el ICAB indicó que realizó las consultas federales N° 4281, 4395 y 4725 a la División de Alimentos de la provincia de Misiones a fin de verificar los registros y la información declarada en el rótulo, a lo que éste informó que el RNE exhibido en el rótulo se encontraba dado de baja y el RNPA se correspondía con otro producto “Yerba Mate elaborada con palo, MARCA RÍO” que pertenece a otro RNE, cuya razón social es Cooperativa Agrícola Río Paraná Limitada, Ruta Prov. N° 5 Km 4, Misiones y que no se encuentra autorizado como libre de gluten.

Que atento ello, la División de Alimentos de la provincia de Misiones en conjunto con el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), mediante acta de inspección N° A 0000006, realizó una inspección en el establecimiento Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada, encontrándose el mismo cerrado.

Que por ello los fiscalizadores de la División de Alimentos de la provincia de Misiones se comunicaron con el presidente de la misma y manifestó que la producción del producto marca “Ríos” se realizó hasta Septiembre de 2018 y actualmente no poseía producto ni envases.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase III, y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, en cualquier presentación y lote procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo 1 del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley N° 18.284, informando a dicho Instituto acerca de lo actuado.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º, 155º, 1383º y 1383º bis del CAA, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por utilizar el símbolo de Alimento Libre de Gluten sin estar registrado como tal y por estar falsamente rotulado, en consecuencia ilegales.

Atento a ello, el Departamento Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo constatar a prima facie que haya existido operatoria comercial relacionada con el producto en cuestión fuera del ámbito de la provincia de Entre Ríos, y no existe constancia documental alguna que acredite la venta del producto en cuestión, por lo que no corresponde a esta Administración Nacional iniciar sumario sanitario, sin embargo, corresponde prohibir el producto en cuestión a fines de proteger la salud de la población.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Yerba mate con palo MARCA RÍOS, RNPA N° 14026057, RNE N° 14000758, Mitre 33, Entre Ríos- Argentina con el logo Oficial de Alimento Libre de gluten”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Coordinación de Sumarios, a sus efectos. Manuel Limeres

e. 28/01/2020 N° 3726/20 v. 28/01/2020

Fecha de publicación 28/01/2020