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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 82/2020

DI-2020-82-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03233974-APN-DNI#RENAPER, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la denuncia efectuada como exposición por extravío ante la Policía de la Provincia de Córdoba, de las obleas de matrículas identificatorias desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive, asignadas a la Provincia de Córdoba, por parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, órgano descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 7° de la Ley N° 17.671, “(l)as personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.”.

Que la facultad de esta Dirección Nacional de anular las matrículas extraviadas luce patente de la normativa citada, pues se trata del mismo órgano que las asigna, y que, eventualmente, las anula, más aún si se trata de matrículas no adjudicadas por lo que no genera ningún derecho adquirido.

Que, resulta aconsejable, ante el extravío de una documentación altamente sensible expedida por el Estado Argentino, se anule el lote completo desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive, a los fines de que su eventual utilización no tenga valor legal alguno en ninguna otra oportunidad, evitándose que puedan emitirse Documentos Nacionales de Identidad con dicha numeración.

Que, eventualmente, podría haberse dado el caso de la posible comisión de un delito de acción pública, por lo que deberá efectuarse la denuncia penal correspondiente por ante el Procurador Fiscal ante Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Anúlense las matrículas identificatorias desde el número CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO (57.944.101) al CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (57.944.200) inclusive.

ARTÍCULO 2°.– Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR, tómense los recaudos pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese la presente Disposición al Registro Civil de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con el objeto de que en el ámbito de su competencia se adopten las medidas correspondientes, a los fines de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese la presente Disposición al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.– Por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, formúlese la denuncia penal por la posible comisión de un delito de acción pública, por ante el Procurador Fiscal ante la Justicia Federal de la Ciudad de Córdoba, provincia homónima.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez

e. 29/01/2020 N° 3829/20 v. 29/01/2020

Fecha de publicación 29/01/2020