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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 538/2020

DI-2020-538-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2020

Visto el Expediente EX-2019-65229917- -APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, los Decretos N° 892 del 25 de julio de 2016 y N° 746 del 30 de octubre de 2019, las Resoluciones RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018 y RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, y la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 24 de la Ley precedentemente indicada, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que a través del Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL exime del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sean titulares de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los Estados de la UNIÓN EUROPEA.

Que el referido Decreto, en su artículo 2°, establece implementar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien deberá desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI, se resolvió extender a extranjeros de SETENTA Y TRES (73) nacionalidades, las facilidades previstas por el Decreto Nº 892/16 para los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y se hizo extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones.

Que posteriormente con el dictado de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MI, se resolvió extender el beneficio de la tramitación de la AVE a los nacionales de Indonesia y Filipinas.

Que mediante el Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE se eximió del requisito de visación consular argentina, a los extranjeros originarios de jurisdicciones que se encuentren exceptuadas de visado para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas u otros Estados que formen parte del espacio Schengen, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y obtengan una AVE, siempre que demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso a alguno de los DOS (2) espacios migratorios en los últimos DOS (2) años o bien que dispongan de una autorización de ingreso vigente para alguno de ellos.

Que mediante la Disposición N° DI-2019-4285-APN-DNM#MI, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el protocolo de causales de denegatoria de la AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.

Que por cuestiones de índole operativa y de carácter extraordinario, este organismo se encuentra actualmente imposibilitado de impulsar las solicitudes de las AVE efectuadas por extranjeros que pudieren obtener los beneficios establecidos en los Decretos del PEN N° 892/16 y N° 746/19 y de la normativa dictada en consecuencia, y presenten visado vigente de los Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del Espacio Schengen, o demuestren y sea verificable al menos UN (1) ingreso en los últimos DOS (2) años a dicho espacio migratorio.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas conducentes teniendo en cuenta esta situación excepcional.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase en forma transitoria, por razones operativas, el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros que presenten visado vigente de países de la UNIÓN EUROPEA que conforman el Espacio Schengen de libre circulación de personas, u otros Estados que formen parte del Espacio Schengen o se encuentren comprendidos en las previsiones del Decreto DECTO-2019-746-APN-PTE del 30 de octubre de 2019 en lo que respecta a dicho espacio.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnología de la Información a los fines de suspender transitoriamente el trámite excepcional de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) en los términos del artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

e. 29/01/2020 N° 3885/20 v. 29/01/2020

Fecha de publicación 29/01/2020